- sábado 12 de abril de 2025 - 12:00 AM
El gobierno debe ser representativo, pero, ¿y si no lo es? (I)
El texto, a la letra, del artículo 1 de la Constitución es el siguiente: “La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.”
De este artículo nos interesa destacar y comentar su segunda oración y, más específicamente, precisar cuál es el significado y alcance del adjetivo: representativo.
¿Qué se debe entender por “gobierno representativo”? Básicamente, caben dos interpretaciones: 1) Que representa al Estado panameño y en esa capacidad actúa en su nombre, por ejemplo, para contraer obligaciones internacionales o 2) Que es representativo de la voluntad de la mayoría del pueblo panameño. La primera no está en discusión y por estar consagrada y ratificada en las normas constitucionales no requiere de mayores o adicionales comentarios. Sobre la segunda es que me ocuparé, comenzando por la pregunta siguiente: ¿Qué correspondería hacer si un gobierno, demostrado por mediciones responsables, no es o deja de ser representativo de la voluntad de la mayoría del pueblo del que está supuesto a representar y de la que debe ser un fiel reflejo?
La legitimidad y la representatividad de los gobiernos, particularmente, en nuestra América Latina, depende: 1) De que sean elegidos en elecciones libres y democráticas y 2) De que su mandato para gobernar lo haya ratificado la mayoría absoluta de los electores, en una primera votación o “primera vuelta” o en una segunda vuelta, en la que se escoge entre dos candidatos más votados.
Panamá, diferenciándose de la casi absoluta mayoría de los países latinoamericanos, es la excepción a la regla que exige elegir a sus mandatarios por el voto de la mayoría absoluta de la ciudadanía. Nuestros presidentes, solo en muy contadas excepciones han sido elegidos con mayorías superiores al 50% de los votos válidos: Endara, 75% y Martinelli, 62%. Sus mandatos, además de legítimos, fueron representativos.
Pero en los dos casos más recientes: Cortizo, en el 2019 y Mulino en el 2024, al haber recibido, respectivamente, el 32.5% y el 34.5%, sus mandatos, si bien son legítimos, no tienen la misma representatividad, la que, en términos reales y medida objetivamente, es inferior al 30%, si para calcularla se toma en cuenta la abstención.