• martes 22 de julio de 2025 - 12:00 AM

¿Disolución del SUNTRACS?

El ingerencismo estatal de la Ministra de Trabajo, al solicitar a los juzgados laborales, la disolución del SUNTRACS, viola la libertad sindical.

No se trata simplemente de indicar que el sindicato “se ha apartado de sus fines”, invocar el artículo 392 del Código de Trabajo y demandar su disolución ante los tribunales laborales. Si afirmó que sus dirigentes cometieron delitos (lavado de dinero, extorsión, estafa, falsedad y asociación ilícita) debió aguardar primero una sentencia en firme en la esfera penal que determinase la responsabilidad de sus dirigentes. Aunque esto tampoco invalidaría a la asociación sindical en sí, cuya razón de ser son los agremiados y no la dirigencia.

Ha dado muestra de sus profundos prejuicios políticos, en consonancia con las amenazas proferidas por el presidente Mulino contra la organización social, de “reducirla a su mínima expresión” o endilgándole a sus dirigentes los calificativos de “mafiosos y terroristas”.

Y es que seguidamente de estas palabras del primer mandatario se produjeron cierres de las cuentas bancarias del sindicato; órdenes de detención contra sus principales dirigentes -lo cual obligó a 2 de ellos a refugiarse en Embajadas pidiendo asilo político-; disolución de la Cooperativa del SUNTRACS; retención de sus cuotas; y judicialización de 120 de sus miembros por participar en protestas contra la Ley 462 del Seguro Social. Todo lo anterior ha llevado a que la OIT incluya a Panamá en una lista corta de los 25 países más violadores de la libertad sindical.

Nunca se había dado un precedente de este tipo, donde el Estado per se solicite la disolución de un sindicato. Más bien deberían ser los agremiados los que peticionen la disolución por apartarse de sus fines, tal como lo señala el artículo 396.

Ante la imposibilidad de auditar los fondos sindicales directamente (lo prohíbe el artículo 376, 4, del Código de Trabajo por violar la libertad sindical), el Ministerio mandó a auditar el uso del Fondo de Capacitación Gremial que proviene del 1% del seguro educativo -a su cargo- por parte de las organizaciones gremiales y sindicales y, mientras tanto, suspenderle los pagos correspondientes, señalando que los hallazgos se trasladarían a la Fiscalía para las investigaciones penales respectivas.

Se trata de una disolución por vía administrativa disfrazada, lo cual prohibe la Constitución y el Convenio 87 de la OIT. Nos recuerda el corporativismo fascista de Hitler y Mussolini.

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