Lo primero que debemos puntualizar es que ambos derechos tienen rango Constitucional y por ende igual importancia para la sociedad y de obligatorio cumplimiento por parte del Gobierno y organismos de seguridad. Dentro de este marco, todos los gobiernos desde la invasión hasta acá, cundo surgen problemas en el país que degeneran en protestas, manifestaciones, cierres de calles, bloqueos etc, enarbolan como defensa y justificación de acciones de represión, presión y amenazas, el Derecho de Circulación Constitucional de la población. Pero resulta, que en la restitución de este Derecho (reapertura violenta de las calles y detención de manifestantes), la Autoridad constriñe y viola el Derecho de Protesta y de manifestación de la población.
Si la Constitución garantiza el derecho de protesta, manifestación, organización, a toda la población y el mismo se ejerce ya sea de manera mayoritaria o no, de manera espontánea o promovidas por organismos sociales, entonces no parece congruente que el Estado reprima a la población en defensa de otro derecho que también es del mismo pueblo. Entender y resolver este conflicto de derechos, reconozco que no es nada fácil y mucho menos cuando eres gobierno y los que han financiado la campaña electoral, empiezan a exigir “destrancar” las calles porque con cierres no pueden hacer sus negocios. Y si a esto, le sumas las legítimas quejas de los enfermos que requieren atención de salud y la paralización de las labores docentes, entonces hay suficientes motivos para que cualquiera medida, aunque esta sea “arbitraria y de represión” encuentra eco en un gran sector de la Sociedad, con el soporte mediático correspondiente.
¿Sobresale al análisis preguntas como ¿Cuál de los dos Derechos es más importante? ¿Uno excluye al otro? Cuando revisamos la génesis histórica sobre el surgimiento de estos derechos podemos coincidir que los dos entran dentro del rango de lo que se conoce como Derechos Humanos. Los dos existieron primero que sus respectivos reconocimiento legal y Constitucional, lo que significa que primero se dio el hecho social y después su reconocimiento. En la línea de análisis, tenemos que el Derecho de Protesta, manifestación, lleva intrínseco otro derecho de igual rango, que es de la Libre expresión (que no es exclusivo de los periodistas, medios redes, etc).