- jueves 07 de marzo de 2019 - 12:00 AM
Cultura de Paz
‘El respeto al derecho ajeno es la paz', frase célebre de Benito Juárez, expresidente de México a finales del siglo XIX que de ser practicada fuese el mejor antídoto para llevar de manera armonizada las relaciones entre vecinos.
Un principio que se recoge en la ley 16 del mes de junio del 2016, en su artículo 44 que hace referencias a las sanciones a las que está facultado ejecutoriar el Juez de Paz, quien más allá de aplicar una medida coercitiva debe garantizar la restauración de las relaciones interpersonales o vecinales, reconociendo el derecho a las víctimas.
Puedo asegurar que estoy ante una ley maravillosa que persigue la construcción de comunidades pacíficas, pero la realidad es otra, tanto así es el nivel de decepción ciudadana por esta nueva normativa de justicia comunitaria, que a un año de su implementación ya existe a lo interno del Órgano Ejecutivo la intención de aplicar reformas profundas.
Mayores medidas coercitivas y salarios acordes con el escalafón del Órgano Judicial son algunas de las reformas que le escuche mencionar al ministro de Gobierno, Carlos Rubio, como parte de las acciones para responder a las quejas ciudadanas en contra de los Jueces de Paz.
Considero que el otorgarle mayores competencias a los jueces de paz y menores poderes coercitivos es lo que ha motivado gran parte de las quejas ciudadanas; ahora un juez de paz, que es funcionario municipal, atiende casos de la justicia ordinaria que eran de competencia del Órgano Judicial.
Antes de la ley 16 del 2016, no existía cuantía para determinar si un caso de hurto era visto como una falta penal o administrativa, ahora con esta nueva normativa los juez de paz conoce de los delitos de hurto cuando la cuantía de la lesión del patrimonio es menor a los mil dólares y peor aún, en la lista de sanciones no se les faculta aplicar arrestos.
Esa es la parte esencial del problema; ¿cómo un funcionario dentro de la jurisdicción administrativa que no está facultado para aplicar penas de prisión puede conocer sobre delitos?, la respuesta a resolver estas inconveniencias las podríamos encontrar en el documento que fue propuesto hace diez años por la Comisión de Estado por la Justicia y que trasladaba las funciones del corregidor al Órgano Judicial.
Es decir que el Juez de Paz fuese una figura dentro del escalafón del organigrama del Órgano Judicial, específicamente este por debajo del Juez Municipal.
Periodista y abogado