- martes 08 de junio de 2021 - 12:00 AM
Constituyente originaria: ¿Poder o derecho?
La necesidad de cambios a la constitución, cada día despierta mayor interés ciudadano. Si la Constitución vigente es la causa de los problemas nacionales, dos temas previamente ameritaría resolver: la vía y su contenido. La convocatoria de una Asamblea Constituyente Originaria es una salida de fuerza. La Asamblea Constituyente Paralela, también ofrece una salida institucionalizada para producir esos cambios.
En esta oportunidad dirigiremos esta reflexión a la Constituyente Originaria, lo que no revela mis simpatías por ella. Todo parte de una simple pregunta: Si este poder le asiste a los hombres libres, ¿qué ocurre si los procedimientos establecidos para legitimar su convocatoria, los deba conferir el Estado? Deducimos que bajo esas premisas, no se puede admitir que estamos ante auténtico un poder, sino más bien ante un derecho político ciudadano.
Ese Poder Originario no era posible ejercerlo en sociedades esclavistas o feudalistas, en las que el poder político no radicaba en los hombres sino en la divinidad, o esta lo otorgaba por delegación a otros. Sólo sería posible en democracia, en la que las Constituciones surgen como una conquista que los hombres libres le arrancaron al tirano por la fuerza.
Consideramos que no existe un poder constituyente originario, salvo que los pueblos se propongan cambios capaces de ‘reemplazar un sistema político-económico por otro', en cuyo caso, la función constitucional de seguridad se activaría de inmediato e erradicaría el peligro.
En nuestro medio, nadie insinúa cambios constitucionales que debiliten el predominio de la propiedad privada, la libertad individual y a libertad empresarial. Así que en esas condición es, el poder constituyente queda reducido a un derecho reconocido por el Estado a los ciudadanos, quedando sobreentendido que impone límites políticos infranqueables, que por la hegemonía ‘del sistema', no serán vulnerados.
Así que al quedar institucionalizados los requisitos para la convocatoria de una Asamblea Constituyente originaria, la forma de escogencia a sus integrantes, y otros temas, no existen mayores diferencias entre éste y la Asamblea Constituyente Paralela. Entonces, no tiene sentido crear un nuevo punto de división en la sociedad panameña, cuando lo que importa a todos es introducir cambios puntuales dentro de la Constitución.
ABOGADO