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Agrega El Siglo en Google ↗️A mediados de junio del presente año, el Ministerio de Seguridad procedió a trasladar a 29 privados de libertad de alta peligrosidad a instalaciones del Servicio Nacional Aeronaval (SENAN) en Isla Coiba, a raíz de la fuga de 195 reclusos de La Joyita. La operación reabre una cuestión jurídica fundamental: la compatibilidad de ese uso con el estatus legal de Coiba como Parque Nacional.
La Ley 44 de 2004 creó el Parque Nacional Coiba -270,00 hectáreas insulares y marinas- bajo la administración del Ministerio de Ambiente conforme a la Ley General de Ambiente (Ley 41 de 1998). Sus finalidades son exclusivas: conservación de ecosistemas, investigación científica y ecoturismo. La ley prohíbe expresamente toda ocupación humana salvo tres categorías: administración del área protegida, estudios científicos y facilidades ecoturísticas. En 2005, la UNESCO declaró Coiba, Patrimonio Mundial Natural, imponiendo a Panamá obligaciones internacionales de protección bajo la Convención de 1972.
El Gobierno ha argumentado que las instalaciones del SENAN preexisten al Parque y cumplen funciones de seguridad nacional. Esa circunstancia histórica no altera, sin embargo, los límites normativos de la Ley 44: la función penitenciaria no tiene basamento en la norma. El ministro de Ambiente advirtió que una transformación permanente carecería de viabilidad jurídica, aunque aclaró que el traslado temporal no fue consultado por razones de confidencialidad y que el patrimonio natural no resultó afectado. Sin embargo, especialistas como Ricardo Wong, de PROMAR, han señalado que cualquier uso penitenciario temporal o permanente viola la Ley 44 y arriesga el estatus del sitio.
La respuesta normativa es clara. Ninguna de las tres excepciones a la prohibición de ocupación humana comprende la función carcelaria. Una transformación permanente violaría la ley y los compromisos internacionales; una ocupación temporal presenta problemas serios de compatibilidad. A ello se añade la dimensión histórica: el cierre de la Colonia Penal en 2004 fue celebrado como fin de un capítulo de represión.
Y por demás, las islas-prisión han prácticamente desparecido, por ser fuente de violaciones de derechos humanos en tanto aislan a los reclusos de sus familias, imposibilitándoseles su reinserción social; implican graves riesgos ambientales por su ecosistema frágil; y se les dificulta contar con servicios básicos por los altos costos de recursos y transporte.
La reapertura carcelaria de Coiba no sólo significa violentar las leyes ambientales y poner en riesgo su estatus de Patrimonio Mundial Natural, sino que daría cuenta de las prioridades del Estado panameño.