- martes 16 de septiembre de 2025 - 12:00 AM
Autonomía económica para la Universidad de Panamá
Resulta importante tomar en cuenta la interpretación que se desprende del artículo 104 constitucional, relativo a la autonomía económica de las universidades oficiales, a la hora de examinar las partidas presupuestarias destinadas a estas instituciones, tanto en la Asamblea como en el Ejecutivo, a propósito del recorte recomendado por el MEF al presupuesto de la Universidad de Panamá (UP) para el 2025, de 78 millones de balboas menos que el del año anterior.
El artículo 104 establece el mecanismo para hacer efectiva la autonomía y que no sea una simple declaración de buenos propósitos, cuando encomienda al Estado dotar a la Universidad, “de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo” (Subrayado nuestro).
El artículo 104 reproduce el artículo 87 de la Constitución de 1946, la cual consagra por primera vez el principio de autonomía universitaria, y dentro de ésta, la autonomía económica, aplicables a la educación superior. El 87 fue desarrollado por el artículo 14 de la Ley 48/46, de Autonomía Universitaria, que se refiere al patrimonio universitario y señala que las partidas asignadas en el presupuesto nacional para su funcionamiento y desarrollo “no podrán ser inferiores a la del año anterior, sino que deberán aumentar de acuerdo con el desarrollo de la Universidad”. Y curiosamente a quienes toca redactar esta Ley 48 es a los mismos constituyentes que elaboraron la Carta Magna de 1946, o sea, que ellos estaban claros de cuál era el sentido del término “acrecentar”.
Este mismo texto se reprodujo en la Ley 11/81 (artículo 63), que restableció la autonomía universitaria en la UP después del golpe de 1968, en el cual se añade que dichas partidas “deberán ser suficientes para garantizar la buena marcha de la Universidad”.
En la Ley 24/05, actualmente vigente, en su artículo 56 se señala que dichas partidas “deben garantizarle su efectiva autonomía económica de manera que resulten suficientes para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro. Igualmente, en dicho presupuesto se incluirá lo necesario para acrecentar el patrimonio de la Universidad de Panamá”.
El Fallo de la Corte Suprema de 9/8/2000 no se compadece con el sentido que le dieron los Constituyentes a estas normas constitucionales y legales de autonomía universitaria (lo cual le mereció, a su proponente, exrector de la UP, el repudio de los universitarios). Sin embargo, la Corte enmendó su criterio, al respecto, en el Fallo de 23/6/2011.
En conclusión: el presupuesto de la UP debe ser acrecentado, nunca disminuido.
Abogada y catedrática universitaria