• lunes 09 de junio de 2025 - 12:00 AM

Abusos y violaciones a los derechos humanos, una nueva forma de controlar

Las notas características de las conferencias de prensa del nuevo contralor de República se han distinguido, por lanzar una serie de afirmaciones que cruzan la línea sobre la cual debe caminar un servidor público.

En tal sentido, el Artículo 18 de nuestra Constitución señala puntualmente que “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”.

Las declaraciones del encargado de fiscalizar, al pretender calificar a los ciudadanos como “botellas”, es una apreciación subjetiva que no está acorde con sus funciones según dispone el Artículo 280 de la Constitución.

Los servidores públicos están sometidos a un Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, cuyo fundamento legal es el Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004, publicado en la G.O 25199 de 20 de diciembre de 2004. Esto sin olvidar el rango Constitucional que se le reconoce en el Título XI Capítulo 1 y 2, que categóricamente señala en el Artículo 302 que “desempeñarán personalmente sus funciones a las que dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa”.

En este sentido, la declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, en su Artículo 21 señala “que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente”. Mientras que el Artículo 23 de dicha declaración reconoce que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo al igual que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una experiencia conforme a la dignidad humana”.

Además, el Artículo 12 de la de Declaración señala entre otras cosas “que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida, su familia, ni de ataques a su honra o reputación”, lo que trae como consecuencia una protección legal contra tales injerencias o ataques.

Pero los señalamientos de ser “botellas”, es conocido en el lenguaje vulgar “como personas que cobran sin trabajar”, lo que supone un delito contra la administración pública, afirmación que viola el Principio de Inocencia que es una Garantía Fundamental en nuestra Constitución, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos los derechos y libertades descritos Artículos 7, 10, 11.