Tribunal de Contrataciones Públicas aprueba licitación que calificó de ilegal y discriminatoria

La sentencia del TACP se produjo por mayoría, con el voto de dos magistrados: Diógenes De La Rosa Cisneros (sustanciador) y Elías Solís González
  • jueves 03 de diciembre de 2020 - 11:38 AM

En un fallo calificado de “contradictorio”, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TACP) calificó de ilegal y discriminatorio un requisito de último momento incorporado por el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., en el pliego de cargos para contratar la auditoría externa de esa entidad, sin embargo, mantuvo la decisión de adjudicar la licitación al proponente beneficiado con esa exigencia violatoria de la ley.

La sentencia del TACP se produjo por mayoría, con el voto de dos magistrados: Diógenes De La Rosa Cisneros (sustanciador) y Elías Solís González, y el salvamento de voto del magistrado Jorge Aranda Ríos, quien calificó la decisión de fondo como “jurídicamente contradictoria”.

El fallo resolvió el fondo de la impugnación de la licitación que convocó Tocumen, S.A., para contratar los servicios de auditoria externa para de los años 2020, 2021 y 2022, en la que aprobó sorpresivamente un requisito para pedirle a los oferentes que certificaran que habían realizado auditorías externas a empresas privadas o entidades públicas con ingresos mínimos de 300 millones de dólares y activos de 1,000 millones dólares durante los últimos cinco años.

En la licitación participaron BDO Audit, S.A., Deloitte Inc., Ernest & Young Limited Corp., y Nexia Auditores Panamá. Sin embargo, Tocumen S.A., consideró que, de los cuatro proponentes, solo Deloitte Inc., cumplió con el requisito añadido en último momento, por lo cual, el 17 de septiembre pasado, le adjudicó el contrato por 534,400.29 dólares. Esa decisión fue impugnada por BDO Audit, S.A. ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Este tribunal emitió una sentencia, el 6 de noviembre pasado en la que sostiene que

el referido requisito, el número 9 del pliego de cargos, “trasgrede principios fundamentales de la contratación estatal”.

“El pliego de cargos debe incorporar reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones”, sostiene el fallo. “No obstante, con cláusulas como la contenida en el punto No. 9 de los otros requisitos del pliego de cargos, resulta imposible mantener la igualdad de los proponentes”, sentenció el TACP la resolución apoyada por los magistrados Diógenes De La Rosa Cisneros y Elías Solís González.

“La exigencia a la que nos referimos nos parece exagerada, ya que si partimos de esos activos e ingresos como condición a la escogencia, salta a la realidad que la participación se vería reducida a un grupo específico, pues (…) existen otros medios para demostrar la capacidad o experiencia de los oferentes, para desarrollar un servicio como el requerido por el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A.”, se desprende de la sentencia.

En la resolución, el TACP anula parcialmente el pliego de cargos, para invalidar el requisito en mención, “por se contrario a la ley de contrataciones públicas, es decir, por tratarse de una condición que no garantiza la igualdad de los proponentes”, pero mantiene la decisión de Tocumen, S.A., de adjudicar la licitación a Deloitte Inc.

El tercer magistrado, Jorge Aranda Ríos, salvó el voto por considerar que la licitación de Tocumen, S.A., debió ser anulada en su totalidad. Al mantener el resultado de la licitación, tal como lo hizo la sentencia del TACP, “se está dando continuidad a un acto de procedimiento de selección de contratista viciado…”, sostuvo el magistrado disidente.

Aranda Ríos, en su salvamento, concluyó que el fallo de sus dos colegas es “jurídicamente contradictorio”.

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