En tres meses motorizados del servicio de ‘delivery' deben tener su placa atrás
- sábado 12 de noviembre de 2022 - 12:00 AM
El decreto adiciona el artículo 40-A al Decreto Ejecutivo 640 del 27 de diciembre de 2006 y establece que las motocicletas que se utilicen para el transporte de carga, documentos, enseres, alimentos o bienes de consumo de cualquier índole, deberán mantener la identificación de su placa única de circulación en la parte trasera de la caja, bolsa o contenedor utilizado.
De acuerdo con Gonzalo González, asesor de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Attt), se les otorgó a las empresas una prórroga de 90 días, a partir de la fecha, para que los motociclistas cumplan con los requerimientos establecidos.
Directivos de la entidad se reunieron con representantes de las empresas que ofrecen el servicio de transporte comercial motorizado.
Según González, en la reunión se enfatizó el tipo de letra, el color, el fondo, el material reflexivo y el tamaño para rotular la placa única de circulación en la caja, la cual debe estar ubicada en la parte trasera de la motocicleta.
Los conductores que incumplan la norma establecida serán sancionados con multa de $20, según lo dispone el numeral 13, artículo 241, del Reglamento de Tránsito.