Tratado Mallarino-Bidlack parte II
- domingo 21 de septiembre de 2025 - 12:00 AM
Ni la buena voluntad ni la solidaridad pueden considerarse elementos que justifiquen las acciones de Estados Unidos (EE.UU.) y Nueva Granada (hoy Colombia) en su intento por garantizar el desarrollo material y humano en Panamá entre 1821 y 1903. La verdad incuestionable e indiscutible es que las invasiones realizadas por Estados Unidos contaron con el beneplácito de Colombia, bajo la justificación de garantizar la paz tanto en su territorio como en Panamá.
Sin ignorar esta realidad, los hechos estuvieron marcados por la sombra del águila imperial, que ejecutaba la visión estratégica de EE.UU. en su plan de dominio militar sobre Panamá. En este contexto, Colombia no tenía la capacidad de salvaguardar la tranquilidad ni la convivencia en el istmo.
La justificación histórica de Nueva Granada (Colombia) para garantizar la estabilidad en Panamá radicaba en la búsqueda de un guardián militar que sofocara los alzamientos armados entre liberales y conservadores. Para ello, negoció un acuerdo con Estados Unidos, cuyo verdadero interés era asegurar amplias garantías comerciales y estratégicas en la región, al tiempo que aislaba a Inglaterra de cualquier posibilidad de expansión o influencia sobre los países latinoamericanos.
En su afán por controlar el Istmo, Colombia negoció un tratado con Estados Unidos: el Tratado Mallarino-Bidlack, firmado el 12 de diciembre de 1846. Este acuerdo se convirtió en el instrumento legal que permitió a Estados Unidos intervenir militarmente en Panamá durante el siglo XIX. El tratado, formalmente titulado “Tratado General de Paz, Amistad, Navegación y Comercio entre la República de Nueva Granada y los EE.UU. de América”, fue presentado con un nombre pomposo que evocaba cooperación y armonía entre ambas naciones.
A primera vista, el título del tratado sugiere un compromiso con la paz, la amistad y la solidaridad. Sin embargo, cuando Nueva Granada (Colombia) comenzó a beneficiarse de esa supuesta condescendencia, ayuda mutua y amistad plasmadas en los 34 artículos del acuerdo, quedó en evidencia que sus ventajas no lograban aliviar los intereses y necesidades del Istmo de Panamá. La verdadera carga de este pacto recaía en el artículo 35, que consolidaba el dominio estadounidense y tenía como uno de sus objetivos estratégicos debilitar la influencia británica en Centroamérica, especialmente en la región de la Mosquitia.
Desde el primer artículo, el tratado sentenciaba el futuro de la región: “Habrá una paz perfecta, firme e inviolable, y amistad sincera entre la República de Nueva Granada y los Estados Unidos.”(Tratado Mallarino-Bidlack. Revista Lotería. Edición Especial. La Experiencia Transístmica. Agosto 1996, p. 19).
Ahora comenzamos a conocer los beneficios para ambas naciones y las desventajas para el Istmo de Panamá. Los 34 artículos, tratan de problemas y de alternativas para el mejor desarrollo de ambas partes con el fin de lograr las estrechas relaciones. El reporte de los acuerdos consistía en lo siguiente: los Estados Unidos se comprometían a garantizar la neutralidad y la no interrupción de la vía Pacífico y Atlántico garantizando paso ininterrumpido y libre. (Significado de Neutralidad: de darse un conflicto armado la vía Atlántico y Pacífico, se evitará siempre inmiscuirse o ser partícipe de la controversia entre países).
Además, los Estados Unidos deberán garantizar que los ciudadanos de ambas naciones “puedan frecuentar todas las costas y territorios de la otra y rescindir y traficar en ellos con la especie de producciones, manufacturas y mercaderías; y que gozaran de todos los derechos y privilegios y exenciones en navegación y comercio que los ciudadanos naturales gocen y gozaren, sometiéndose a las leyes, decretos.” (Revista Lotería. p. 20) Muy claro y especifico las ventajas para ambos firmantes del Tratado.
Es indiscutible el beneficio que Nueva Granada (Colombia) otorgó a EE.UU. al cederle el derecho de vía o tránsito a través del Istmo de Panamá. Según el acuerdo, cualquier medio de comunicación existente o que pudiera desarrollarse en el futuro estaría libre y expedito para los ciudadanos estadounidenses. En otras palabras, Estados Unidos gozaría de este privilegio sin restricciones.
Otra gran ventaja concedida fue la igualdad en el pago de peajes, ya que las tarifas aplicadas a Estados Unidos serían las mismas que pagaría Nueva Granada (Colombia), garantizando así condiciones preferenciales para los intereses norteamericanos.
El controversial artículo 35 establecía que Estados Unidos debía velar por la protección del libre tránsito y garantizar la soberanía y propiedad de Nueva Granada (Colombia) sobre el Istmo. Sin embargo, en la práctica, este artículo fue utilizado como pretexto para que Estados Unidos interviniera militarmente en Panamá, reprimiendo cualquier movimiento de insurrección, especialmente aquellos que pusieran en peligro los intereses de Nueva Granada. El artículo 35 se convirtió así en un instrumento de control que sofocó todo intento de revolución e independencia en Panamá, consolidando la injerencia estadounidense en la región.