Sustancia económica avanza a segundo debate en la Asamblea
- jueves 21 de mayo de 2026 - 5:30 PM
El proyecto de ley 641, “que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal, relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera”, fue aprobado en primer debate y de forma unánime por la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional (AN).
El presidente de esta instancia legislativa, el diputado Eduardo Gaitán, informó que, tras su aprobación, la iniciativa pasará el próximo lunes al pleno legislativo, donde se iniciará su discusión en segundo y tercer debate.
Gaitán explicó que este segundo bloque de modificaciones se centró especialmente en la exclusión de algunos ajustes solicitados por distintos sectores. Detalló que alrededor de 12 de los 18 artículos que componen el proyecto fueron reformados.
En un comunicado de la AN, se detalló que entre las modificaciones contempladas en este segundo bloque , que adiciona artículos al Código Fiscal, se incluyen las causales para que una entidad sea considerada no calificada, especialmente cuando forme parte de un grupo multinacional y no cumpla con el deber de información dentro de la declaración jurada de impuestos sobre la renta.
Asimismo, se precisó que las entidades integrantes de un grupo multinacional que, aun estando sujetas a un régimen fiscal preferencial, no estén obligadas a presentar declaración jurada de sustancia económica conforme al régimen aplicable y que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera, deberán acreditar la condición de entidad calificada ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en los términos establecidos en el Código Fiscal.
“De igual forma, atendiendo las normas de procedimiento vigentes, las rentas pasivas de fuente extranjera estarán sujetas a la tarifa dispuesta en el artículo 707, correspondiente al período fiscal en que se generen, sin perjuicio de la aplicación de multas o recargos”, señala el comunicado.
Además, se añadió un nuevo artículo que establece que la norma de sustancia económica no será aplicable a las entidades que formen parte de un grupo multinacional, constituidas o domiciliadas en la República de Panamá, que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la ley.