Suicidio y feminicidio
- miércoles 05 de febrero de 2020 - 12:00 AM
En Panamá poco se habla del suicidio de mujeres producto de la violencia de la cual ha sido víctima.Sin embargo, es una realidad la cual es necesaria analizar.
El suicidio es una conducta asocial realizada generalmente en privado, es decir, a solas y puede tener varias causas determinantes, entre ellas podemos identificar las de carácter sicológico o de salud mental, como, por ejemplo: la esquizofrenia, la bipolaridad, entre otras; pero, existen otras identificadas como el riesgo al que puede encontrarse sometida la víctima.
En el caso, del feminicidio, la mujer quien es el sujeto pasivo o víctima de esta conducta está sometida a condiciones de riesgo, identificadas como: la violencia en todas sus manifestaciones, entre las que mencionaremos a la violencia de género y todas las que esta implica, como lo puede ser la violencia sexual, violencia doméstica, violencia económica, etc.
En el artículo 135 del código penal panameño, se establece como delito el hecho de inducir a otra persona a suicidarse, es decir, no se castiga a quien se suicida, ya que por razones obvias esta muere, se sanciona con pena de prisión de uno a cinco años y tratamiento terapéutico multidisciplinario a aquel sujeto que le fortalece a otra persona, la idea preconcebida de quitarse la vida.
En aquellos casos en que la persona que ha tomado esta determinación es una mujer, el victimario tendrá una pena de doce a quince años de prisión y el tratamiento terapéutico que mencionamos anteriormente.
Por último, podemos identificar como características básicas para que un suicidio tenga las connotaciones de feminicidio las siguientes: la existencia de una condición de riesgo en la cual está inmersa la mujer; la condición de riesgo consiste en cualquiera de las formas de violencia de género contra la mujer; la idea preconcebida de quitarse la vida; muerte de la mujer.