Sentencia, delitos sexuales y feminicidio

les invito a que realicemos una breve reflexión sobre este tema de actualidad
  • domingo 30 de julio de 2023 - 12:00 AM

Los medios de comunicación en estos últimos días han estado presentando diferentes casos sobre delincuentes que han incurrido en la comisión de diversos delitos sexuales, en perjuicio de mujeres de diferentes edades, dentro de las cuales se han encontrado desde menores de edad hasta damas con discapacidad, en algunos casos físicas y en otros de naturaleza mental.

Pero, a pesar de esto, el juez ha determinado cambiarle la pena principal que conlleva el delito de violación sexual por una pena sustitutiva conocida con el nombre de trabajo comunitario.

Es por ello, que les invito a que realicemos una breve reflexión al respecto: primero, debemos precisar que la sentencia es una resolución judicial mediante la cual el juez pone fin a un proceso, en este caso, penal, a través de la cual le ha otorgado a cada uno lo que le pertenece; es decir, ha hecho justicia, salvaguardando los derechos y garantías fundamentales de todas las partes en el proceso, pero, preservando siempre los derechos de la víctima.

Segundo, para que el juez pueda dictar fallos o sentencias justas, éstas deben ceñirse a los lineamientos normativos que la ley establece para ello, de lo contrario su actuación podría enmarcarse en el ámbito de lo ilícito. Tercero, es importante que la sociedad conozca el contenido de las normas penales que le rigen, debido a que en aquellos casos en que exista una víctima (independientemente de su género, ya sea hombre o mujer) de cualquier tipo de delito que le hubiese afectado su integridad y libertad sexual, como, por ejemplo, en el delito de violación sexual jamás podrá el juez asignarle al victimario, hacer trabajo comunitario como una pena sustitutiva a la pena de prisión, cuando ese delito tenga como víctima a una persona menor de catorce años o, la pena impuesta por el código para ese delito específico exceda de cinco años de prisión.

Por ejemplo: si un hombre o mujer, abusa sexualmente de una persona que tiene algún tipo de discapacidad física o mental, se considera un delito de violación carnal agravado y tiene pena de prisión de doce a dieciocho años de prisión.

Por lo tanto, la cantidad de años sobrepasa el límite de los cinco años requerido por la ley y, el juez no puede aplicarle trabajo comunitario como sustitución a la pena de prisión al responsable de este hecho punible.

De tal manera, el juez, que falle en estos términos está actuando no solamente contrario a la ley penal, sino está transgrediendo el derecho a la integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, a la igualdad ante la ley, todos con fundamento legal en los artículos 5, 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con los artículos 4 y 17, de la Constitución Política de Panamá. Pero, además, en aquellos casos en que la víctima es una mujer, al no aplicar correctamente la norma existente, estamos ante un feminicidio.

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