El ABC de las Reformas Constitucionales (I)

El acto constitucional aprobado por esta vía deberá ser sometido a la consulta popular mediante un referendo
  • sábado 31 de agosto de 2019 - 12:00 AM

¿Quiénes pueden proponer reformas a la Constitución Política?

De acuerdo con el Artículo 313 de la Constitución tienen iniciativa para proponer reformas constitucionales:

La Asamblea Nacional.

El Consejo de Gabinete.

La Corte Suprema de Justicia.

¿Cómo ejercen estos tres órganos la iniciativa para proponer reformas constitucionales?

Mediante un proyecto de Acto Constitucional.

¿Cuáles son las vías mediante las que se pueden aprobar reformas constitucionales?

1. Por un acto constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, que debe ser publicado en la Gaceta Oficial y transmitido a la Asamblea que se instale después de las siguientes elecciones, la cual deberá aprobarlo, sin modificaciones y en un solo debate.

Nota: Cuando se usa esta vía no se requiere de la consulta popular mediante referéndum.

Prevista en el numeral 1 del Articulo 31.3

2. Por un acto constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional en una legislatura y aprobado igualmente en tres debates, en la legislatura inmediatamente siguiente, por la mayoría absoluta de los miembros de esa misma Asamblea Nacional, que podrá modificarlo.

El acto constitucional aprobado por esta vía deberá ser sometido a la consulta popular mediante un referendo, en la fecha que determine la Asamblea Nacional, que no será antes de que se cumplan tres meses ni más de seis, contados a partir de la segunda aprobación.

¿Existen otras vías para modificar la Constitución Política?

El Artículo 314 de la CP, establece que también podrá adoptarse una ‘nueva Constitución', por una ‘Asamblea Constituyente Paralela', que puede ser convocada:

1. Por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo;

2. Por el Órgano Legislativo con el voto de las dos terceras partes de sus miembros (48 diputados).

3. Por iniciativa ciudadana, respaldada por las firmas de, por lo menos, el 20% de los ciudadanos y ciudadanas registrados en el Padrón Electoral al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud (aproximadamente unas 450,000 firmas). El plazo para acreditar las firmas de apoyo a la solicitud es de seis meses

Nota: La última iniciativa para recoger firmas, de la que no se conocen resultados, venció el pasado 21 de agosto de 2019.

¿Por cuál de las vías anteriores se está desarrollando actualmente el ‘proceso constituyente' para reformar la Constitución?

Por la descrita en el numeral 2 del Artículo 313, es decir, por iniciativa del Órgano Ejecutivo que ha sometido a la consideración de la Asamblea Nacional un proyecto de Acto Constitucional que esta deberá discutir en tres debates del Pleno de la legislatura en curso, que se inició el pasado 1 de julio y termina el 31 de octubre del presente año 2019 y, por segunda vez, en otros tres debates de la legislatura siguiente, que se iniciarán desde el 1 de enero del 2020 y culminará el 30 de abril siguiente.

¿Cuántos votos favorables se necesitan para que un proyecto de acto constitucional sea aprobado por la Asamblea Nacional?

En ambas legislaturas deber ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de esa corporación, es decir, por 36 votos afirmativos.

¿El acto constitucional, aprobado en la primera legislatura, puede ser modificado en la segunda?

Sí puede ser modificado, por cuanto así lo dispone el mismo numeral 2 del Artículo 313 de la Constitución.