Recargo y un día libre te corresponde si trabajas este 10 de enero

Está establecido en los artículos 47 y 49 del Código de Trabajo
  • miércoles 05 de enero de 2022 - 4:37 PM

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) dio ciertas aclaraciones sobre el pago y derechos a los trabajadores quienes laborarán el próximo 10 de enero, día de descanso obligatorio a cambio del 9 de enero por motivo del Día de los Mártires.

Como es de conocimiento general, se deberá pagar un recargo de 150% a quienes trabajen el día de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional. Pero, el trabajador que labore el lunes siguiente al día de fiesta o duelo que recaiga domingo o en el día en que se concede como compensación, los empleadores deberán pagar un 50% de recargo sobre el salario de la jornada ordinaria.

Lo anterior está establecido en los artículos 47 y 49 del Código de Trabajo.

El artículo 47 expresa: "Cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio. Si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, éste tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación".

Mientras que el 49 dice: "El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. El recargo del 150 por ciento incluye la remuneración del día de descanso".

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