La prueba pericial en el Sistema Penal Acusatorio
- sábado 08 de abril de 2023 - 12:00 AM
Todos los códigos penales del mundo, recogen acciones y/o omisiones, que son relevantes para la sociedad; es decir, qué razones de Política Criminal del Estado, lleva a sus autoridades a tipificarlas e incluirlas en los diferentes tipos penales y a sancionarlas.
Partiendo de esa realidad, debemos saber que todas las sociedades; son dinámicas y cambiantes, tomando en cuenta dos momentos definitivos; que son los siguientes: 1. La época en el que el código penal, es redactado por los codificadores y aprobado – promulgado, por los órganos de poder y; 2. El momento en que la legislación penal, va a ser aplicada en la sentencia dictada por los tribunales de justicia.
Sin duda alguna; las conductas criminalizadas, están compuestas por comportamientos sociales, no aceptados y que por ello tienen relevancia penal. En innumerables ocasiones, la realidad social del momento en que se promulgó y sancionó la ley (código penal), es totalmente diferente a la existente cuando dicha ley se aplicará a los diferentes asociados.
Es por lo anterior, que múltiples autores, afirman que: ‘en ocasiones los jueces legislan a través de sus fallos'; la afirmación es un poco provocativa y atrevida, en realidad, lo que hace es: ‘completar o llenar vacíos de la ley vigente'.
El arte de que un fiscal o defensor, pueda plantear su ‘teoría del caso', al juez del Tribunal de Juicio Oral, va más allá de la simple retórica y en todos los casos requiere que en la fase de audiencia intermedia, sean propuestas y admitidas por el juez de garantías, la mayor cantidad de pruebas; que al ser desahogadas, tengan la idoneidad y capacidad, de mostrar de la manera más real y convincente, eventos que se dieron en el pasado y que se juzgaran en el presente. Es decir, las partes tienen que reconstruir el pasado y mostrarlo al mencionado tribunal de juicio oral.
La capacidad que tengan las partes de introducir y practicar, ‘pruebas directas o periféricas de calidad', sin duda alguna, se convertirá en el secreto de su éxito en el juicio y para no pocos, un real tendón de Aquiles.
El autor español CARLOS CLIMENT DURÁN, en la obra: ‘La prueba penal con doctrina y jurisprudencia', define la prueba pericial, de la siguiente forma:
‘La prueba pericial ha sido definida como aquella que se realiza para aportar al proceso las máximas de la experiencia que el juez, no posee o puede no poseer y para facilitar la percepción y la apreciación de los hechos concretos objeto de debate'.
Nuestro Código de Procedimiento Penal vigente, procede a definir prueba pericial, en el artículo 406 CPP, de la siguiente forma:
‘Artículo 406. Procedencia. Puede practicarse un peritaje cuando sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica para descubrir o valorar un elemento de prueba. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes…'
El desarrollo de las tecnologías, ciencias, artes y técnica; también se encuentra a la mano de los delincuentes, lo que ha degenerado en sofisticadas modalidades delictivas y tal evolución, no era un secreto para los operadores de la ley, desde hace mucho más de veinte años; el proceso evolutivo de la legislación procesal penal, en la antesala de la vigencia del Sistema Penal Acusatorio; se notó de manera puntual, con la Ley 69 de 2007, que: ‘eliminó la Policía Técnica Judicial y se creó dentro de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación Judicial y transfirió los servicios de peritajes y criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses'.
Lo anterior, sin lugar a dudas; nos permite concluir, que el Ministerio Público, por conducto de sus fiscales, desde antes de la entrada en vigencia del SPA; sabía lo imprescindibles que iban a ser los peritos en el nuevo sistema de procesamiento criminal. Con la eliminación de la confesión del catálogo de pruebas, el peritaje era la piedra angular en las causas.
La pregunta obligada que surgía: ¿habría peritos oficiales, en las diferentes áreas de conocimiento, disponibles para la comprobación de la ‘teoría del caso', de los abogados particulares y de oficio?. Lamentablemente, la respuesta es no.
Los familiares de los ‘inculpados, imputados y acusados', tendrían que cubrir fuertes gastos en el pago de peritos, para ser presentados en el juicio oral. No existe una oficina de peritos públicos, en sede del Órgano Judicial, que pueda cubrir esa necesidad. Lo anterior, hace el proceso más costoso y se vulnera el principio de igualdad de armas. En este aspecto, el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, se convierte en un postulado hueco, es decir, simple retórica. La norma de manera taxativa indica:
‘Artículo 19. La igualdad procesal de armas. Se garantizará la intervención de las partes con iguales posibilidades de ejercer las facultades y los derechos previstos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y en este Código...'
La inexistencia de una oficina pública de peritos y los altos costos que implica la contratación de un perito particular, para que confeccione un informe y posteriormente lo sustente en un Juicio Oral; la necesidad en determinados procesos, de que concurran diversos peritos (diversas áreas de conocimiento), elevan los costos procesales y se han convertido en el principal obstáculo al libre acceso a la justicia.
Las cifras estadísticas son impactantes; pues, las causas que llegan a juicio oral, no superan el 50% y la cantidad de acuerdos de pena; que derivan en una sentencia condenatoria; se ha potencializado significativamente.
Comprendemos, la necesidad de que se den las medidas alternas a la solución del conflicto, como la mediación y acuerdos de pena; no obstante, la amenaza latente de que el SPA, colapse; si muchas causas llegan a juicio oral; no es bajo ninguna razón, una justificación para comprometer el debido proceso.