Protestas, derechos humanos y derecho penal
- domingo 29 de octubre de 2023 - 7:00 AM
Lamentablemente en estos últimos días, Panamá, ha revivido antiguas luchas en las diferentes calles de todo el país, para tratar de reivindicar la grave afectación de bienes e intereses jurídicos difusos, como lo son: el ambiente, la soberanía y nuestra independencia como pueblo; siendo estos partes de los aspectos que identifican la personalidad jurídica de un Estado.
Es por ello, que me parece indignante el comportamiento inapropiado de la clase política, la administración de justicia y de la junta directiva de esta nación noble, como lo es Panamá, cuando en vez de dar una respuesta pronta y acertada ante los graves problemas que le afectan al Estado, con el contrato ley minero, desvían el foco de atención hacia los aspectos secundarios del problema, dejando a un lado el diagnóstico principal de la enfermedad, como es el caso de firmar un decreto ley, cuya vigencia y eficacia puede ser efímera.
Como académica y docente siento el compromiso histórico con la sociedad y los ciudadanos que formo en las aulas de clases, el dejar plasmado las reflexiones siguientes: primero, el derecho a manifestarse o reunirse pacíficamente es una garantía fundamental establecida en el artículo 23, de la Constitución Política de Panamá; art. 15, de la Convención Americana o Pacto de San José; art. 20, de la Declaración universal de los derechos humanos. Esto quiere decir, que todos los panameños y panameñas tenemos derecho a llevar a cabo marchas pacíficas mediante las cuales expresemos nuestra protesta.
Es decir, hagamos público nuestro desacuerdo con situaciones a nivel de país que nos afecten, en este caso, el contrato ley minero.
Situación esta, la cual implica que el Estado no puede reprimir a sus manifestantes, siempre y cuando la marcha cumpla con los lineamientos que la constitución plantea.
Segundo, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en el caso López y otros vs. Honduras, dictaminado a través de la sentencia de 5 de octubre de 2015, ha establecido que las protestas no solamente son el ejercicio de un derecho, sino el cumplimiento de un deber en aquellos casos en que este en juego la democracia de un país.
Esto efectivamente es lo que está en juego si no se pone fin a la petición, legalmente fundamentada, del pueblo panameño.
Tercero, si bien es cierto, el cierre de calles es un delito contra los medios de transporte, en este caso, la comisión de este está amparado por la causa de justificación reglamentada en el artículo 33, del Código Penal panameño, conocida como estado de necesidad.
Por último, señor presidente, con respecto a que el problema de las minas es heredado, le respondo con un pensamiento, cuya autoría es incierta pero algunos señalan que puede ser de Angela Merkel y dice así: “Los presidentes no heredan problemas. Se supone que los conocen de antemano, por eso se hacen elegir para gobernar con el propósito de corregir dichos problemas. Culpar a los predecesores es una salida fácil y mediocre”.