El Principio de Especialidad

En  nuestra condición de educadora y docente en el área del Derecho, tenemos la obligación de dar docencia comunitaria sobre este tema
  • domingo 23 de julio de 2023 - 12:01 AM

Estimados lectores, si bien es cierto, este auditorio está conformado por personas de diferentes profesiones, artes u oficios, incluso estudiantes. Consideramos que en nuestra condición de educadora y docente en el área del Derecho, tenemos la obligación de dar docencia comunitaria a través de este medio. De manera tal, que en esta ocasión hablaremos un poco sobre uno de los términos más escuchados en estos últimos días, como lo es el principio de especialidad. Para ello exploraremos de este tema los aspectos siguientes: ¿En qué consiste?, ¿En qué casos se aplica?, ¿Cuáles son las excepciones?

En atención a lo antes expuesto, hacemos los comentarios siguientes: el principio de especialidad, en materia de extradición, consiste en evitar que se cometan violaciones a los derechos humanos de la persona que es requerida por un Estado a otro Estado, debido a que en el primero ella incurrió en la comisión de un delito; razón por la cual, el Estado extranjero que entrega al victimario, indica que este no puede ser juzgado por ningún otro crimen, diferente al que motivó la extradición. Sin embargo, esto tiene excepciones entre las cuales podemos mencionar como una de ellas, la siguiente: que el Estado extranjero requerido de su consentimiento para que al victimario, además, de llevarle un juicio por el delito objeto de la extradición, se le siga por otro distinto. Por ejemplo: la señora z, mata al señor x en territorio panameño y sale del país con destino a Brasil. En Brasil, debido a las alertas de Interpol interpuestas previamente por Panamá; la señora z es capturada y devuelta a Panamá, donde también ha cometido delito de blanqueo de capitales. En principio, Panamá, no podrá procesarle por otro delito que no sea el de homicidio, por el cual fue solicitada en extradición a Brasil. Sin embargo, si Brasil le indica que no se opone para que se le procese por cualquier otro delito en que también hubiese incurrido, Panamá puede, en base a este señalamiento, procesarle también por el delito de blanqueo de capitales.

Les invito a leer la fundamentación legal de las reflexiones planteadas en el párrafo anterior, en la normativa jurídica siguiente: los artículos 4 y 17 de la Constitución Política de Panamá, en concordancia con el artículo 548 del código procesal penal panameño y el artículo 13, de la Convención Interamericana sobre Extradición.

Por último, debemos tomar en cuenta el hecho de que juega un papel muy importante la naturaleza del segundo delito por el cual también se le va a procesar a la persona solicitada. En el ejemplo planteado nos encontramos ante un delito de blanqueo de capitales, el cual forma parte de los delitos transnacionales, cuya persecución legal es siempre de interés, no solamente para proteger el orden económico del lugar donde se cometió directamente, sino para garantizar la seguridad colectiva de la comunidad internacional, también afectada, debido a que son delitos que perjudican indirectamente a todos los países, independientemente del Estado víctima.

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