La Pena de Días -Multa

- sábado 02 de julio de 2022 - 12:00 AM
Continuando con nuestro programa de docencia comunitaria sabatina, en esta ocasión, hablaremos sobre la pena de días – multa. Esta sanción es cuestionada por la comunidad, ya que algunos consideran: ¡con dinero, todo se puede! No obstante, esto no es así. Es por ello, que en esta oportunidad, hablaremos un poco sobre este tema en atención a los aspectos siguientes: marco conceptual y fundamento legal.
En principio, la pena de días – multa consiste en una sanción de carácter pecuniaria que conlleva al sujeto activo a pagar, al Estado, una determinada suma de dinero impuesta por el Juez, en atención al daño ocasionado. Tiene la posibilidad de convertirse en pena de prisión si el sujeto no paga la multa impuesta, computándose al equivalente de un día de prisión por cada día multa. En este tipo de sanciones se debe tomar en consideración la situación económica del sujeto activo, es decir, sus ingresos y egresos. De tal manera, que el monto de estos días – multas no deberán exceder del 50% de sus ingresos.
En este mismo orden de ideas, cabe advertir que los días – multas se encuentran regulados en el Libro Primero (La ley penal en general), Título III (Penas), Capítulo I (Clases de Penas), en los artículos 50, 59, 60, 61 y 62, del código penal panameño. Siendo consideradas como una pena principal y, por consiguiente, la establece la norma jurídica penal, en la parte de su estructura denominada punibilidad. Por ejemplo: el artículo 149, primer párrafo, de la excerta legal citada, establece el delito contra la libertad individual, señalando lo siguiente: Quien ilegalmente prive a otro de su libertad será sancionado con pena de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana…. En esta norma penal podemos advertir en la punibilidad la pena de días - multa que el juez podrá imponer a quien incurra en la comisión de la conducta ilícita descrita. Imaginemos que el juez consideró aplicarle al culpable una pena de días - multa y este la incumple, automáticamente se convierte en pena de prisión, de la siguiente manera: un día de prisión por cada día – multa.
Este tipo sanciones, como los días – multas, forman parte del llamado Derecho Penal Científico, el cual se caracteriza por ser más garantista de los derechos humanos de todas las partes, en el proceso, tratando de establecer con esto un mecanismo que permita avivar consciencia en el delincuente, en cuanto a la necesidad de crear en él un sentido de responsabilidad con respecto a la sociedad de la cual forma parte y, en su momento, afectó.
Con esto, Panamá, se coloca una vez más, en el camino de protección a los derechos humanos de toda persona natural, a través de la prevención y represión del delito; tomando para ello, como referente las conocidas Reglas de Tokio o Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, en su punto 1 (Objetivos Fundamentales) y el punto 8 (Imposición de Sanciones).
Por último, no es fácil para una persona que es víctima de la comisión de una figura delictiva asimilar que, a su victimario, se le aplique como sanción la pena de días – multa y que una vez, paga la totalidad de la multa se entienda extinguida la pena. Sin embargo, debemos tomar en consideración, que el Derecho Penal Moderno y con ello la legislación penal que le acompaña necesita ir de la mano con el nuevo enfoque del respeto a los derechos humanos y la dignidad humana, y esto conlleva aceptar que la imposición de una pena debe tener en cuanto a su finalidad, tres aspectos: el de sancionar la acción ilícita realizada por el agente, prevenir la comisión de delitos futuros, y el ofrecerle al victimario una nueva oportunidad de vida. Ahora, bien, no perdamos de vista lo siguiente: en la imposición de una sanción entra en juego muchos elementos, entre ellos se encuentra el impacto social del acto ilícito realizado, el tipo de bien jurídico afectado y la forma cómo ocurrió el daño. Es decir, estas son sanciones, aunque principales que no se aplican a todos los delitos.