Pena y delito
- sábado 19 de septiembre de 2020 - 12:00 AM
La pena o sanción es la consecuencia jurídica de haber cometido la acción prohibida previamente por él Estado.
Esta pena o reacción penal la determina el juez al momento de emitir su fallo o sentencia, luego de haber realizado un profundo análisis de las piezas procesales que están presentes en el expediente, dentro de las cuales se encuentran las evidencias o pruebas, que le permiten determinar en base a su experiencia como juez y al conocimiento que éste tenga del Derecho Penal y Procesal Penal, el nivel de culpabilidad del victimario.
En este análisis, el juez toma en consideración, entre otras cosas, diferentes aspectos, establecidos en el artículo 79 del código penal panameño, entre los cuales se encuentran los siguientes: la intención con la cual actuó el victimario; daño que ocasionó; el tipo de bien jurídico afectado con el actuar del victimario; las causas o motivos que determinaron la realización de la conducta ilícita; circunstancias de modo, tiempo y lugar; la historia de vida del agente o victimario (quiénes eran sus padres, el tipo de familia del cual proviene, entendiendo por esto, si viene de una familia integrada o desintegrada, en caso de esta última, se deberá establecer las causas); la forma de proceder antes, durante y después de la comisión del delito; si existió alguna condición de ventaja con respecto a la víctima, de la cual el sujeto activo tomó partido.
Además, la sanción impuesta a través de la sentencia debe ser proporcional al daño causado por el victimario a su víctima.
Por último, es importante tener en cuenta que nada queda al arbitrio del juez, ya que todo está determinado en la norma penal. Por ejemplo: el artículo 50 y 51 de la excerta legal citada establecen las diferentes clases de pena existentes en la legislación penal panameña. Así como también, nuestro código es claro al establecer que la pena máxima de prisión para un solo delito es de treinta años, pero si existe concurso de delitos esta puede extenderse hasta cincuenta años de prisión exclusivamente.