Palestina y el estatuto de Roma

El pueblo palestino ha sido víctima, a partir de los hechos del 7 de octubre de 2023
  • domingo 22 de octubre de 2023 - 12:00 AM

En los últimos días hemos advertido sucesos que implican crímenes internacionales de gran trascendencia en materia de derechos humanos; sin embargo, los mismos no han sido analizados desde la perspectiva de una de las víctimas: Palestina, el pueblo palestino.

El pueblo palestino ha sido víctima, a partir de los hechos del 7 de octubre de 2023, ampliamente documentos en los medios de comunicación a nivel nacional e internacional, de las figuras delictivas siguientes: crímenes de lesa humanidad, en atención a los lineamientos del artículo 7, numeral 1, literales d) y h), del Estatuto de Roma, los cuales hacen referencia al traslado forzoso de población y la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos y religiosos. Estos actos ilícitos son de carácter sistemáticos. Esto quiere decir, que corresponden a un plan generalizado y respaldado por una estructura política a través de la cual se transgrede el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En este mismo orden de ideas, tenemos que esta población ha sido afectada por delitos contra las personas y los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, identificados como crímenes de guerra, tipificado en el artículo 8, numeral 2, literal b, secciones i), ii), iv), v), ix) del texto legal citado. Estos hechos punibles  constituyen violación directa e intencional a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, mediante el cual se prohíbe, entre otras cosas, realizar actos ilícitos entre los cuales podemos mencionar los siguientes: cometer ataques que afecten o vayan dirigidos directamente hacia la población civil que no está participando en las hostilidades; atacar objetos o edificios que no son objetivo militar, entre los cuales podemos mencionar a hospitales, escuelas, etc; llevar a cabo ataques intencionalmente, aún cuando tienen el conocimiento de que los mismos traerán como resultado un gran número de pérdidas humanas.

Por otra parte, de igual manera, han sido víctima de crímenes de agresión, según el artículo 8 bis, de la norma jurídica mencionada en el párrafo que antecede, ya que su territorio ha sido atacado por fuerzas armadas de otro Estado. Debemos entender que la franja en disputa le pertenece por prescripción adquisitiva a Palestina. Recordemos que toda población tiene derecho a un territorio en el cual pueda desarrollarse como nación, gozando de respeto a la dignidad humana de cada uno de sus miembros.

Por último, quiero manifestar nuestra preocupación por la poca o ninguna participación de la Corte Penal Internacional quien a pesar de que el artículo 15, de su Estatuto, le habilita al fiscal para iniciar una investigación de oficio en base a información recibida en materia de la comisión de cualquiera de los delitos de su competencia, hasta la fecha no se ha visto su actuación en materia procesal penal. Esto nos hace reflexionar sobre qué esta pasando con la seguridad jurídica, en materia del Derecho Penal Internacional, con respecto a la comunidad internacional y las garantías jurídicas de sus Estados.

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