“Nunca existió impedimento de salida del país contra Augusto Robinson”, Corte Suprema

  • martes 18 de junio de 2024 - 12:00 AM

Judicial. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) consideró que la directora del Servicio Nacional de Migración (SNM), Samira Gozaine, cometió una ilegalidad al impedir, el 5 de abril de 2023, la salida del país de Augusto Robinson, secretario de Relaciones Internacionales del Partido Revolucionario Democrático (PRD).

En un fallo sobre dos acciones de hábeas corpus presentadas por los abogados de Augusto Robinson, quien también es vicepresidente para Latinoamérica y el Caribe de la Internacional Socialista y cónsul honorario de Granada en Panamá, la CSJ concluyó que nunca hubo un impedimento de salida del país contra él.

La directora del SNM justificó su acción en que el 31 de marzo de 2023 había recibido un oficio de la juez Decimocuarto Civil de Panamá, Carmen Jurado, que informaba que Augusto Robinson tenía prohibido ausentarse del domicilio de su negocio por ser parte en un proceso civil en ese tribunal.

No obstante, la CSJ sostuvo que los jueces civiles no tienen competencia para decretar limitaciones de movilidad de las personas que son parte de procesos en esos despachos, incluyendo los impedimentos de salida del país.

“Del informe de conducta de la directora del Servicio Nacional de Migración se extrae que, efectivamente, para los efectos prácticos, la orden fue ejecutada, haciéndola efectiva, con lo cual ya se evidencia un daño”, acotó la Corte.

Además, la CSJ encontró otra ilegalidad, que consistió en que el edicto del Juzgado Decimocuarto Civil de Panamá que Migración usó para justificar el impedimento de salida del país de Augusto Robinson ni siquiera tenía efectos legales porque aún no había sido desfijado, es decir que las partes no estaban notificadas de su contenido.

Al respecto, la CSJ sostuvo que “(...) uno de los derechos de las partes, precisamente es ser informado de los pronunciamientos que lo afectan, porque no resulta razonable que, antes de darse por enterado de una decisión se haya ejecutado la misma...”.

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