Neutralidad y derecho penal

En estos últimos días, los medios de comunicación y redes sociales, a nivel nacional e internacional
  • sábado 21 de enero de 2023 - 12:00 AM

En estos últimos días, los medios de comunicación y redes sociales, a nivel nacional e internacional, han informado al mundo entero sobre un acontecimiento de trascendencia jurídica y política que pueden afectar directamente la personalidad jurídica del Estado panameño en cuanto a su soberanía e independencia, pero, también todo lo relacionado con la seguridad colectiva y el concepto de humanidad, en forma indirecta con respecto al mundo entero.

Esto está conectado principalmente con la presencia física y jurídica del Estado iraní en Panamá, todo a través de dos situaciones específicas: el abanderamiento de buques iraníes con bandera panameña y el estacionamiento de buques iraníes en aguas panameñas.

Este tema, a su vez, está vinculado a la neutralidad del canal y, a los delitos contra la personalidad jurídica del Estado en atención a lo siguiente: primero, la palabra neutralidad proviene del latín neuter el cual hace referencia a neutral, es decir, no toma partido ni a favor, ni en contra de ninguna posición, en ningún momento, pero, sobre todo en tiempo de guerra. Este concepto se ha convertido en el objeto principal del Tratado de neutralidad con relación al Canal de Panamá. Segundo, debemos tener claro que el Canal de Panamá es una vía interoceánica neutral y si por alguna razón, esta condición se altera y, por consiguiente, esto pueda llegar afectar la navegabilidad de este, es válida la intervención de los Estados Unidos de Norteamérica, en cuanto a la dirección, manejo y seguridad del Canal.

Tercero, es importante distinguir entre el tránsito normal que realiza un barco por el canal (en el entendido que cumple con los requisitos exigidos) y el hecho de que un barco se estacione en aguas territoriales que puedan afectar la navegabilidad del canal y, por ende, la seguridad del país. En este último caso, puede encontrarse en riesgo la personalidad jurídica, internacional e interna, del Estado panameño.

Por otra parte, es de suma trascendencia advertir los antecedentes de un barco que será abanderado con bandera panameña. En el caso específico de los buques iranies, debemos reflexionar sobre lo siguiente: primero, Irán es una república islámica la cual a pesar de existir una supuesta división entre los poderes del Estado, este se rige principalmente por lineamientos estrictamente religiosos, los cuales tienen un planteamiento muy suigéneris en materia de derechos humanos en el cual la mujer es considerada, aún en este siglo veintiuno, como ciudadanas de segunda categoría. Además, este país, en atención a diferentes informes de organismos internacionales en materia de derechos humanos, ha quedado establecido su relación directa y manifiesta con el terrorismo y su financiamiento, siendo estos delitos considerados como una forma de delitos contra la humanidad.

Por último, planteamos la reflexión siguiente: hasta qué punto le conviene a Panamá, como país libre y soberano, para su imagen ante la comunidad internacional, permitir que en sus aguas territoriales se estacionen buques iraníes. Sería conveniente investigar el procedimiento de abanderamiento de buques iraníes y funcionarios que participaron.

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