Moobing o acoso laboral y los delitos sexuales

Toda persona que es víctima de acoso laboral debe llenarse de valor y sin temor denunciar
  • domingo 30 de abril de 2023 - 12:00 AM

El moobing o acoso laboral es una situación de hostilidad que se da siempre de forma sistemática y puede ser continúa o eventual, mediante la cual el trabajador o colaborador se encuentra en una situación de humillación y vulneración a su condición de dignidad humana, desarrollada dentro del contexto de trabajo y motivada a nivel de superior (jefe) hacia su subalterno, o entre los compañeros de trabajos, dentro de un mismo nivel de trabajo. Es decir, esta situación laboral desventajosa conlleva las características siguientes: explotación, negativa a darle a la víctima las oportunidades de empleo, no aplicar los mismos criterios de selección, no respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, descalificación del trabajo realizado, entre otras cosas.

Es importante señalar que las acciones hostiles a las cuales es sometido el trabajador o colaborador conllevan un daño físico, psicológico, sexual o económico, que no solamente afecta sus derechos laborales, sino, también, su conducta como individuo y ser humano, pudiéndose generar con esto, brotes de violencia doméstica en el ámbito familiar de quien esté siendo afectado por moobing o acoso laboral.

Otro aspecto interesante de este tipo de comportamiento es que ese moobing o acoso laboral puede tener una naturaleza de carácter sexual. Es decir, puede darse el caso que una colaboradora o trabajadora, sea acosada laboralmente porque su jefe tiene una obsesión con ella, motivada por el deseo de entablar una relación amorosa con la víctima y esta lo rechaza. En estos casos, podemos señalar que nos encontramos ante el delito sexual denominado acoso u hostigamiento sexual, el cual se encuentra regulado en el art. 178, capítulo II (Corrupción de personas menores de edad, explotación sexual comercial y otras conductas), Título III (Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual), teniendo como sanción de dos a cuatro años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud público o privado.

Lo expuesto anteriormente, nos debe invitar a realizar la reflexión siguiente: al momento en que se presentan conductas propias del acoso laboral es pertinente analizar no solamente el contexto dentro del cual se dan las mismas, sino, también, advertir cuáles fueron las verdaderas causas que originaron la conducta de acoso laboral; en otras palabras, cuál fue el móvil del acoso.

Por último, esta figura está regulada en la ley 321 de 29 de agosto de 2022, ubicada en la Gaceta Oficial N°29609-B, en concordancia con la ley 7 de 14 de febrero de 2018 (Gaceta Oficial N°28465-A), el código penal panameño, convención americana de derechos humanos, constitución política de Panamá, entre otros.

Toda persona que es víctima de acoso laboral debe llenarse de valor y sin temor denunciar, puesto que con esto contribuirá en la disminución de la comisión del acoso laboral, el resarcimiento de sus propios derechos y con esto la posibilidad de construir un mejor ambiente laboral, familiar y de país. Es por ello, imprescindible conocer los derechos que tenemos como trabajadores, en la ley.

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