Lotería China y la Lotería de Panamá Parte (IX)

La Lotería de Panamá y los juegos chinos protagonizaron décadas de disputas legales y administrativas
  • domingo 14 de junio de 2026 - 12:00 AM

En el artículo anterior se abordó el tema de la lotería extranjera, en particular la venta de la denominada Lotería de Bolívar. Existía, sin embargo, una aparente contradicción, pues la región donde se imprimían los billetes formaba parte de Colombia; por tanto, resulta innegable que Panamá pertenecía entonces a ese país.

La ley establecía que la sociedad Duque Hermanos, representante de la Lotería de Panamá, poseía la concesión para la explotación de los juegos de lotería. En 1885, dicha empresa arrendó estos derechos al general Rafael Aizpuru por el período comprendido entre el 1 de enero de 1885 y el 31 de diciembre de 1894. Sin embargo, el general Aizpuru no pudo usufructuar la concesión debido a que fue arrestado y deportado a Bogotá.

Ante esta situación, resultaba necesario determinar los beneficios que correspondían tanto al arrendatario como al gobierno, asunto que fue objeto de negociaciones entre ambas partes. Como resultado, el gobierno dispuso que le correspondía el 7 % derivado del permiso otorgado por la Lotería de Panamá. No obstante, surgieron dificultades para precisar la base sobre la cual debía calcularse dicho porcentaje y el monto exacto que representaba.

Con el propósito de resolver esta situación, el gobernador presentó una alternativa en marzo de 1887, consistente en imponer un gravamen de 500 pesos, suma que debía ser cancelada puntualmente por la empresa concesionaria. La medida fue aceptada sin inconvenientes y, posteriormente, el 11 de diciembre de 1887, el gravamen fue incrementado a mil pesos, con el compromiso de evitar interrupciones en el funcionamiento de la concesión.

Posteriormente, se produjo una nueva modificación por decisión del secretario general, Santiago Mackay. En atención a las responsabilidades del Departamento de Panamá, se celebró un nuevo contrato el 23 de diciembre de 1889. Este acuerdo mantuvo los derechos establecidos el año anterior, pero fijó una anualidad de 3,960 pesos para el período comprendido hasta 1891.

El análisis de las disposiciones vigentes y de su aplicación práctica permitió determinar que la realidad administrativa difería de lo establecido normativamente, especialmente en lo referente a los trámites relacionados con los juegos de azar. La principal dificultad radicaba en la ausencia de un reglamento específico que regulara esta actividad. Como consecuencia de esta situación, se promulgó el Decreto n.º 63 del 14 de diciembre de 1891, mediante el cual se prohibieron los juegos chinos en el Departamento de Panamá.

Esta medida fue el resultado de un intercambio de comunicaciones entre la empresa Duque Hermanos y las autoridades departamentales, situación que generó una controversia entre el concesionario y el gobernador del Departamento. El punto central de la discusión consistía en determinar si los denominados juegos chinos podían considerarse legalmente como juegos asimilables a la lotería y, por tanto, quedar comprendidos dentro de la concesión existente.

Sometido el asunto a estudio, el señor Yin Cang Himg sostuvo que los juegos chinos no podían equipararse a los juegos de lotería y propuso que su explotación se realizara mediante subasta pública (Gaceta de Panamá. Órgano Oficial del Estado, 21 de marzo de 1892, p. 537).

Con el propósito de resolver definitivamente la controversia, se dictó la Ordenanza n.º 30 de junio de 1898, mediante la cual se estableció que los juegos denominados lotería china, rifa china y charada china podían ser objeto de subasta pública, definiendo así su régimen de explotación dentro del Departamento de Panamá.La sociedad Duque Hermanos se opuso a que los denominados juegos chinos fueran sometidos al régimen de subasta pública. Para sustentar su posición, presentó la Escritura n.º 307, de 24 de diciembre de 1891, argumentando que dicha medida vulneraba los derechos adquiridos mediante la concesión otorgada. A partir de entonces se inició una extensa controversia administrativa, caracterizada por el intercambio de notas, reclamaciones y respuestas entre la empresa concesionaria y las autoridades gubernamentales.

La disputa se prolongó durante varios años y solo comenzó a resolverse el 30 de marzo de 1899, cuando se suspendió la Ordenanza n.º 40. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 4 de noviembre de 1899, determinó que los juegos chinos únicamente podían ser establecidos y explotados por José Gabriel Duque, en virtud de los derechos reconocidos a la concesión.

Con posterioridad, se estableció una nueva reglamentación, refrendada mediante el Acuerdo del 5 de abril de 1905. Sin embargo, las controversias no cesaron y continuaron las denuncias relacionadas con presuntas irregularidades en la administración de estos juegos. La situación llegó a su fin cuando el periódico Diario de Panamá, en su edición del 18 de abril de 1914, anunció: “Desde hoy la Charada China fue suspendida”.

La situación llegó a su fin cuando el periódico Diario de Panamá, en su edición del 18 de abril de 1914, anunció: “Desde hoy la Charada China fue suspendida”.