Los juegos de suerte y azar y el surgimiento de la Lotería (parte VI)
- domingo 19 de abril de 2026 - 12:00 AM
La Lotería dejó de existir, lo cual resultaba incomprensible dentro de una sociedad marcada por la afición a los juegos de azar. Mientras tanto, la especulación de los juegos de suerte y azar siguieron su tenaz rumbo y los promotores prosiguieron de forma legal o clandestina con los dados y naipes. El nuevo modelo de Lotería consistió en transformarla en una entidad privada, concebida como un arbitrio rentístico favorable tanto al concesionario como al Estado. En esta ocasión, la Lotería estaría regida por la ley dictada el 9 de septiembre de 1858, cuyas condiciones, presentadas a Gabriel Obarrio y Pérez, fueron las siguientes:
1. Depositar en las arcas del Estado cinco mil pesos como garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley.
2. Establecer la Lotería dentro de los seis meses siguientes.
3. Entregar al gobierno del Estado mil doscientos pesos anuales, pagaderos en duodécimas partes mensuales.
4. Ceder al mismo gobierno la décima parte de las utilidades netas de la empresa.(Ley de 9 de septiembre de 1858. Archivo Nacional de Panamá, Cajón 868, Tomo 2503).
El compromiso con José Gabriel Obarrio y Pérez se estableció por un período de diez años; sin embargo, no pudo concretarse debido al incumplimiento oportuno de las obligaciones de la concesión. Cerrado este capítulo, se abrió una nueva concesión mediante la Ley 8 del 24 de enero de 1877, otorgada a José María Vives León, con un usufructo de seis años. Las autoridades esperaron su respuesta para asumir la administración de la Lotería; no obstante, Vives León también se vio imposibilitado de cumplir. Dos años después, se le concedió nuevamente la oportunidad de obtener el manejo de la Lotería, mediante la Ley 6 del 15 de enero de 1879, cuyas bases y criterios eran similares a los de la Ley 8 de 1877. Sin embargo, en esta segunda ocasión tampoco cumplió con el acuerdo, perdiendo nuevamente la concesión.
Esta situación, lejos de ser fortuita, reflejaba la imposibilidad del gobierno de establecer la Lotería, incluso a nivel provincial, lo que impedía al Estado Soberano de Panamá percibir ingresos por este concepto. En tales circunstancias, y considerando que otros juegos de azar sí resultaban rentables —y que tanto nacionales como extranjeros participaban en ellos con notable entusiasmo—, se optó por controlar estas actividades y obtener beneficios mediante el remate de los privilegios de los juegos de azar. Para ello, se otorgó a la Secretaría de Instrucción Pública el derecho de actuar como rematista de los derechos municipales.
La renta pasaría a la educación y los juegos de azar cobraron impulso en este caso por la proliferación de otros juegos como peleas de gallo, billares y la cantidad de los días de fiesta. En particular, los juegos de azar producían a los vecinos impuestos, lo cual era una fuente de ingreso cuyo objetivo era aminorar los gastos de Instrucción Pública.
Asimismo, el presidente Gregorio Miró, para subsidiar los gastos de educación dictó la Ley 14 de 1879 sobre Instrucción Pública, con el fin de subsidiar a través de las rentas de la Lotería o en su defecto a cualquier juego lícito. A partir de esta reforma, las rentas se dividieron en tres categorías: la primera, las generales de Instrucción Pública del Estado, y la segunda, las rentas de Instrucción Pública del Estado y, por último, las rentas de Instrucción del respectivo distrito. Estas últimas contemplaban el impuesto sobre ruletas, lotería, galleras o sobre cualquier juego lícito. El resultado de la gestión anterior favoreció al sector educativo: se apoyó a la Escuela Nacional y del Estado, a la Escuela Normal de Institutores; además, se fundó en el barrio de Santa Ana la primera escuela para adultos y se continuó con la planificación educativa en Aguadulce, Natá, Gatún, Los Santos y La Chorrera.
El auge de la educación determinó una efectiva fiscalización y se establece la Reglamentación de los Juegos de Azar y el Sistema Tributario, donde se reafirma el principio siguiente: “Los impuestos sobre juegos no prohibidos de suerte y azar pertenecen a las rentas generales de Instrucción Pública y gravan a los dueños de estas especulaciones o en su defecto a los dueños de los establecimientos donde tengan lugar dichos juegos...” (Ley 13 del 25 de enero de 1878, sobre los juegos no prohibidos de suerte y azar) El impuesto a los juegos incluía los siguientes: ruletas, loterías de números, rifas públicas y otros juegos lícitos. La ley fue refrendada por el presidente del Estado, Buenaventura Correoso. A partir de entonces, comenzó a fortalecerse el apoyo a la educación y el principio de beneficencia, alcanzando sus mayores avances durante el período en que el liberalismo se encontraba en el poder.