Los abogados que ayudaron a construir el Estado de derecho en Panamá III parte
- domingo 23 de agosto de 2026 - 12:00 AM
La historia de Panamá también puede leerse a través de sus juristas. Detrás de muchas de las instituciones que hoy consideramos esenciales para la vida republicana hubo abogados, magistrados, profesores, legisladores y juristas que comprendieron el derecho no únicamente como un conjunto de normas, sino como un instrumento para limitar el ejercicio arbitrario del poder, proteger las libertades ciudadanas y establecer las bases de una convivencia social sustentada en la justicia.
Figuras como Justo Arosemena, Eusebio Morales, Belisario Porras, Ricardo J. Alfaro, Harmodio Arias Madrid y Clara González forman parte de una tradición intelectual y jurídica que contribuyó decisivamente a la formación de las instituciones nacionales. Cada uno, desde su particular circunstancia histórica, aportó ideas, obras y actuaciones que trascendieron el ejercicio estrictamente profesional de la abogacía. Sus trayectorias estuvieron vinculadas con cuestiones fundamentales para la construcción republicana: la organización constitucional del Estado, la soberanía, la administración pública, los derechos ciudadanos, la educación, la participación política y el fortalecimiento de las instituciones.
Justo Arosemena, por ejemplo, representa una de las figuras fundamentales del pensamiento político y jurídico panameño del siglo XIX, mientras que Eusebio Morales pertenece a esa generación que tuvo la responsabilidad de contribuir a la organización de la República después de 1903. Posteriormente, Belisario Porras encarnó una etapa de modernización institucional y de transformación del Estado, mientras Ricardo J. Alfaro alcanzó especial reconocimiento por sus aportes al derecho constitucional y al derecho internacional. Harmodio Arias Madrid, por su parte, combinó la actividad jurídica con la política y la construcción institucional, y Clara González abrió un espacio histórico para la mujer en el ámbito jurídico, académico y político panameño.
Cada generación enfrentó desafíos particulares. Arosemena reflexionó sobre la organización política y la autonomía del istmo; Eusebio Morales participó en la construcción institucional de la nueva República; Porras dejó una profunda huella en la modernización del Estado; Alfaro destacó por sus aportes al constitucionalismo y al derecho internacional; Harmodio Arias Madrid contribuyó al pensamiento jurídico y político nacional; y Clara González abrió un camino fundamental para la participación de la mujer en la vida pública y profesional del país. Sus trayectorias fueron distintas, pero convergieron en una preocupación esencial: ¿cómo construir un Estado en el que el poder esté sometido a la ley y en el que los derechos de las personas encuentren una protección efectiva?
Esta pregunta adquiere particular importancia cuando se observa la evolución del derecho público panameño. El desarrollo del derecho constitucional y del derecho administrativo permitió establecer principios, instituciones y mecanismos destinados a impedir que la autoridad actuara al margen del ordenamiento jurídico. Dentro de este proceso, el contencioso-administrativo ocupa un lugar fundamental, pues representa una de las expresiones concretas del principio de legalidad: los actos de la Administración pueden y deben ser sometidos al control jurídico cuando afectan los derechos o intereses legítimos de los ciudadanos.
Recordar a estos juristas significa, entonces, recuperar una parte esencial de la memoria institucional de Panamá. Su legado no pertenece únicamente a las facultades de Derecho ni a los tribunales; forma parte de la historia política y social del país. Las instituciones jurídicas que hoy parecen naturales fueron construidas mediante debates, confrontaciones intelectuales, decisiones judiciales y esfuerzos de generaciones que entendieron que una República necesita mucho más que leyes escritas: necesita una cultura de respeto por la ley.
Este primer recorrido de las primeras generaciones de juristas panameños no pretende construir un simple panteón de nombres ilustres. Busca algo más importante: demostrar que la historia del derecho panameño es también la historia de personas que dedicaron parte de su vida a estudiar, interpretar, aplicar, enseñar y defender el derecho. Desde los fundadores de la tradición jurídica republicana hasta quienes, en tiempos recientes, han participado en la lucha contra la corrupción y en la defensa de las garantías penales, existe un hilo conductor, que es la búsqueda de un Estado en el que el poder tenga límites y en el que la justicia no sea una declaración abstracta, sino una realidad institucional.
En esta primera entrega, la vigencia del Estado de derecho depende de que esa tradición no se convierta solamente en memoria. Recordar a nuestros juristas ilustres debe servir para comprender que las instituciones se fortalecen cuando quienes las integran actúan con independencia, responsabilidad y apego a la ley. Esa es, quizá, una de las lecciones más importantes que la historia jurídica de Panamá puede ofrecer a las generaciones presentes y futuras.
La historia de Panamá también puede leerse a través de sus juristas. Detrás de muchas de las instituciones que hoy consideramos esenciales para la vida republicana hubo abogados, magistrados, profesores, legisladores y juristas que comprendieron el derecho no únicamente como un conjunto de normas, sino como un instrumento para limitar el ejercicio arbitrario del poder, proteger las libertades ciudadanas y establecer las bases de una convivencia social sustentada en la justicia.
Figuras como Justo Arosemena, Eusebio Morales, Belisario Porras, Ricardo J. Alfaro, Harmodio Arias Madrid y Clara González forman parte de una tradición intelectual y jurídica que contribuyó decisivamente a la formación de las instituciones nacionales. Cada uno, desde su particular circunstancia histórica, aportó ideas, obras y actuaciones que trascendieron el ejercicio estrictamente profesional de la abogacía. Sus trayectorias estuvieron vinculadas con cuestiones fundamentales para la construcción republicana: la organización constitucional del Estado, la soberanía, la administración pública, los derechos ciudadanos, la educación, la participación política y el fortalecimiento de las instituciones.
Justo Arosemena, por ejemplo, representa una de las figuras fundamentales del pensamiento político y jurídico panameño del siglo XIX, mientras que Eusebio Morales pertenece a esa generación que tuvo la responsabilidad de contribuir a la organización de la República después de 1903. Posteriormente, Belisario Porras encarnó una etapa de modernización institucional y de transformación del Estado, mientras Ricardo J. Alfaro alcanzó especial reconocimiento por sus aportes al derecho constitucional y al derecho internacional. Harmodio Arias Madrid, por su parte, combinó la actividad jurídica con la política y la construcción institucional, y Clara González abrió un espacio histórico para la mujer en el ámbito jurídico, académico y político panameño.
Cada generación enfrentó desafíos particulares. Arosemena reflexionó sobre la organización política y la autonomía del istmo; Eusebio Morales participó en la construcción institucional de la nueva República; Porras dejó una profunda huella en la modernización del Estado; Alfaro destacó por sus aportes al constitucionalismo y al derecho internacional; Harmodio Arias Madrid contribuyó al pensamiento jurídico y político nacional; y Clara González abrió un camino fundamental para la participación de la mujer en la vida pública y profesional del país. Sus trayectorias fueron distintas, pero convergieron en una preocupación esencial: ¿cómo construir un Estado en el que el poder esté sometido a la ley y en el que los derechos de las personas encuentren una protección efectiva?
Esta pregunta adquiere particular importancia cuando se observa la evolución del derecho público panameño. El desarrollo del derecho constitucional y del derecho administrativo permitió establecer principios, instituciones y mecanismos destinados a impedir que la autoridad actuara al margen del ordenamiento jurídico. Dentro de este proceso, el contencioso-administrativo ocupa un lugar fundamental, pues representa una de las expresiones concretas del principio de legalidad: los actos de la Administración pueden y deben ser sometidos al control jurídico cuando afectan los derechos o intereses legítimos de los ciudadanos.
Recordar a estos juristas significa, entonces, recuperar una parte esencial de la memoria institucional de Panamá. Su legado no pertenece únicamente a las facultades de Derecho ni a los tribunales; forma parte de la historia política y social del país. Las instituciones jurídicas que hoy parecen naturales fueron construidas mediante debates, confrontaciones intelectuales, decisiones judiciales y esfuerzos de generaciones que entendieron que una República necesita mucho más que leyes escritas: necesita una cultura de respeto por la ley.
Este primer recorrido de las primeras generaciones de juristas panameños no pretende construir un simple panteón de nombres ilustres. Busca algo más importante: demostrar que la historia del derecho panameño es también la historia de personas que dedicaron parte de su vida a estudiar, interpretar, aplicar, enseñar y defender el derecho. Desde los fundadores de la tradición jurídica republicana hasta quienes, en tiempos recientes, han participado en la lucha contra la corrupción y en la defensa de las garantías penales, existe un hilo conductor, que es la búsqueda de un Estado en el que el poder tenga límites y en el que la justicia no sea una declaración abstracta, sino una realidad institucional.
En esta primera entrega, la vigencia del Estado de derecho depende de que esa tradición no se convierta solamente en memoria. Recordar a nuestros juristas ilustres debe servir para comprender que las instituciones se fortalecen cuando quienes las integran actúan con independencia, responsabilidad y apego a la ley. Esa es, quizá, una de las lecciones más importantes que la historia jurídica de Panamá puede ofrecer a las generaciones presentes y futuras.