Lista de agresores sexuales: Docentes bajo la lupa. Directores obligados a verificar

La activista Suky Yard alertó que revisar la lista de agresores sexuales es obligatorio en las escuelas
  • miércoles 26 de noviembre de 2025 - 9:00 AM

La llegada de la “Lista de agresores sexuales” (con acceso público) ha traído una nueva herramienta para que los padres protejan a sus hijos, pero también acciones obligatorias que exige la ley que deben tomar, por ejemplo, los directores de planteles escolares.

En este sentido, la abogada Suky Yard, explicó que los directores de escuelas no solo necesitan, sino que “están obligados por ley a verificar la lista de ofensores sexuales antes de contratar a cualquier colaborador que trabajará en un entorno con menores de edad”.

La activista detalló que esta verificación es una responsabilidad directa de quienes administran centros educativos, ya que la ley exige asegurarse de que los aspirantes no hayan sido condenados por delitos sexuales. Además, recordó que cada persona interesada en trabajar en una escuela debe solicitar ante la DIJ su registro de no ofensores sexuales, un documento que —según enfatizó— debería ser de acceso público.

La abogada insistió en que, aunque la normativa permite acceder a esta información, su uso debe ser estrictamente preventivo. Subrayó que la herramienta no puede convertirse en un mecanismo de estigmatización, venganza o difamación.

“La finalidad principal es la prevención”, recalcó, advirtiendo que el mal uso de estos datos puede desvirtuar la razón de ser del registro.

¿Y si se usa mal?

En su intervención, Yard señaló un vacío importante en la normativa: la falta de claridad sobre qué ocurre cuando un ciudadano utiliza esta información de forma indebida. A su juicio, es un punto que debe ser considerado, ya que el acceso público conlleva responsabilidades legales que aún no están suficientemente detalladas.

Consultada sobre las consecuencias de usar esta información de mala manera, Yard fue contundente: señalar falsamente a alguien como agresor sexual o afirmar que está en la lista sin una condena real puede desencadenar acciones legales. “Si yo digo que alguien está en la lista y no es cierto, eso tiene consecuencias jurídicas”, advirtió.

También aclaró que cualquier persona afectada por información falsa puede iniciar un proceso formal contra quien la difundió, incluso si ocurrió a través de redes sociales. Afirmó que los señalamientos infundados vulneran derechos fundamentales y representan un abuso del acceso otorgado por la ley.

Finalmente, Yard recordó que estos datos provienen de un recurso del Estado, administrado por una plataforma oficial, por lo que su manipulación o difusión irresponsable constituye una falta grave. “Toda persona que suba a sus redes información falsa sobre otra debe enfrentar las consecuencias jurídicas”, sentenció. Con ello, reiteró que la protección de la niñez comienza por un uso responsable, ético y estrictamente legal de la información destinada a prevenir que ofensores sexuales tengan contacto con menores.