Jurados de conciencia en Panamá ¿ser o no ser?

Si los ciudadanos se niegan a participar, pueden ser sancionados, amonestados o multados
  • lunes 28 de marzo de 2016 - 12:00 AM

PROCESO

Con manos sudorosas, a pesar de que el aire acondicionado estaba al máximo, las piernas temblorosas y un nudo en la garganta se encontraba Anita (nombre ficticio que usaremos en la nota por su seguridad) al estar sentada por primera vez como jurado de conciencia.

Cuando Anita, una funcionaria pública, recibió la citación por parte de un trabajador de la Corte, se sintió molesta por haber sido escogida como una de las ocho personas que decidirían la libertad o la condena de otro ser humano.

Anita nunca olvidará cuando se le informó que no podía negarse, pues la ley es muy estricta y podía ser sancionada hasta con una multa si se oponía. El no poder avisarles a sus familiares hacia dónde se dirigía aumentaba su disgusto, mientras el pánico se apoderaba de ella por desconocer cuánto tiempo iba a estar incomunicada y lejos de su familia.

El pecho se le apretaba cada vez más al llegar a la Corte. Sin palabra alguna miraba a las otras siete personas (también funcionarios públicos) mientras el silencio tomaba fuerza.

Al llegar a esas cuatro paredes donde la conciencia y la razón tratan de ponerse de acuerdo, recibe una breve explicación del caso y les recuerdan que están ahí por que deben cumplir con un deber constitucional y ciudadano.

Inicia la función

El proceso comienza y las preguntas que se hacía Anita eran: ¿Quién soy yo para juzgar a una persona por sus errores? ¿Y si el día de mañana es un familiar mío?

Respirando de forma profunda, luego de 20 minutos, esta mujer de 38 años le pide a Dios poder ser un juez justo. Se concentra y escucha con serenidad ambas partes buscando entender lo ocurrido y poder deliberar de manera correcta.

Después de cinco horas escuchó una palabra que la ha martirizado por un año: ‘culpable', seguido del llanto desgarrador de los familiares del condenado.

Anita buscó la manera de salir de la sala sin ser vista, tras escuchar a algunos familiares del condenado gritarle al grupo de jurados que esta decisión ‘la iban a pagar'. Ella pensó en sus hijos: un joven de 15 y uno de 10 años.

La experiencia de Anita la viven aproximadamente unos 10 mil ciudadanos al año, quienes son seleccionados para ser jurados de conciencia como lo dictamina el Título IV, Procedimiento ante el Jurado del Código Procesal Penal.

Se debe reconsiderar la figura de los jurados

En cuanto al tema de los jurados de conciencia, el abogado Jaime Abad señaló que está totalmente en desacuerdo con esta figura del jurado de conciencia porque es un anacronismo y una herencia mal ganada de nuestra época colonial, en la cual Panamá era una colonia de España y los jurados en aquella época funcionaban por la honorabilidad de los ciudadanos que eran electos y por el pequeño tamaño de las comunidades de aquellos tiempos.

Hoy en día, la penetración del crimen organizado en el sistema judicial lleva a una situación de verdadero hostigamiento en los casos de familia por ejemplo, afectando en algunos casos la figura del jurado cuando se trata sobre todo de situaciones de feminicidios, dijo Abad.

Agregó que esto nos obliga como sociedad a reconsiderar la vigencia de esta institución, que es valedera en países de una población con una cultura diferente a la nuestra o mayor número de habitantes y gran extensión, donde se pueden trasladar a los jurados de una ciudad o de una provincia a otra, pues en nuestro país esta figura no es práctica y está siendo foro de manipulación para lograr veredictos de inocencia en donde hay contundente prueba de culpabilidad.

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CANTIDAD

Se escogen pero solo participan 7 como jurados, uno queda como suplente

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INICIO

De la mañana se hace el sorteo de 45 a 50 personas, las primeras ocho que se encuentren serán los jurados

========== PENA

Quien cause la muerte a otra persona será sancionada con pena de diez a treinta años de prisión. Artículo 131/132 del Código Penal. Escogencia de los jurados

En una sesión pública celebrada a las tres de la tarde del día anterior al de la fecha establecida para la celebración del juicio, con la asistencia de las partes presentes, el jefe de la Oficina Judicial que preside la audiencia, siguiendo un procedimiento de selección aleatoria, escogerá un mínimo de veinticinco candidatos a miembros de Jurado para intervenir en la causa de que se trata. Seleccionado los jurados, las boletas correspondientes serán custodiadas por la Oficina Judicial en estricta reserva hasta el día siguiente cuando se procederá a hacerlas efectivas. El Jurado quedará integrado con los primeros ocho designados que se presenten al lugar de la audiencia. Articulo 443 del Código Procesal Penal.