Los juegos de suerte y azar

A la sociedad prehispánica le era ajena el concepto del azar, pues su cosmovisión de la vida estaba regida por el santoral 
  • lunes 02 de septiembre de 2019 - 12:00 AM

La ceremonia y las costumbres rígidas de moral marcó la vida de la sociedad de Panamá la Vieja. Esto significa que las normas y decretos reales se aplicaban. Sin embargo, la sociedad crecía al ritmo de la actividad mercantil y en ella surgió la práctica de los juegos de suerte y azar. Toda una actividad lúdica de apuestas que generó un comercio clandestino. El ocio crea la pasión por los juegos de dados, naipes y apuestas. Un régimen de control que se sustentaba en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Este conjunto de normas legales, incluyendo el cedulario de Diego de Encinas, prohibían y sancionaban a quienes jugaran naipes y nados.

En contraste, a la sociedad prehispánica le era ajena el concepto del azar, pues su cosmovisión de la vida estaba regida por el santoral que determinaban el principio y el fin, o el futuro. Dos concesiones distintas, la antinomia evidente a pesar del sentido religioso de la sociedad en Panamá la Vieja. El ocio transgredió las leyes. Por eso, el cronista Oviedo en 1510 en Santa María la Antigua del Darién asume su responsabilidad sanitaria y escribió: ‘quité los juegos e hice quemar públicamente en la plaza todos los naipes que había en el pueblo'. Al fundarse Panamá la Vieja el 15 de agosto de 1519, se establece una organización social y jurídica en representación del Rey de España. Pero las prácticas clandestinas del ocio continuaron. La apuesta y el negocio ilegal sufrieron un golpe, dado que su ejercicio se generalizó en la ciudad. El obispo Fray Vicente de Peraza le llamó la atención al primer gobernador de Panamá la Vieja, Pedrarias por los juegos de naipes. Y según Oviedo: ‘Y el obispo le trató mal de palabra, pero poco vivió después'. Lo que determinó que Pedrarias fuera acusado de envenenar al obispo.

Pero el fenómeno de juego de naipes, dados y apuestas en las tierras colonizadas había cobrado ímpetu. Las instrucciones traídas por Pedrarias, que a la letra establece lo siguiente: ‘que ninguno juegue dados ni naipes ni otro ni tengan naipes para vender ni los lleven so graves penas las cuales mandaréis executar en los que vendieren por manera que haya en la dicha tierra y si inventaren alguno manera de juego ninguno en la dicha tierra aunque no sea expresada en la dicha ni en dicho pregón ordenanza también y, finalmente, la intención es que no haya ninguna clase de juego'. Las instrucciones que debió cumplir Pedrarias de parte del Rey, significaron letra muerta. La ley no fue ejercida o las instrucciones, lo cual generó más adelante un negocio ilícito solo en lo que le convenía al gobernador.

¿Cuáles eran las normas legales que más se cumplían en una sociedad clasista? En resumidas cuentas, la que le generaban ganancias. Entre ellas la esclavitud indígena, negra y los juegos, así como el comercio mercantil.

En México, sucedió igual en las regiones conquistadas y colonizadas por los españoles. Tal es el caso del licenciado Luis Ponce de León, que era el juez de residencia por los juegos. No hubo cambio es como en la época de Pimentel se recogieron en impuestos de naipes 1456 maravedis. En el caso de Diego Plazuela en México según la historiadora María Cuello se le decomisan 90 barajas de naipes. El flujo del dinero ilegal resultado de los juegos de naipes y dados pronto se convertiría en atractiva ganancia. De allí se deba justificarse que en Chile los juegos de azar superaron el rango de remate público. Y el interés privado abrió sus bolsas de dinero y empezó la privatización. En función de los intereses de los amigos de las autoridades españolas. Y el negocio quedó en manos de Juan Arce en función de 1,000 pesos anuales.

Ahora en el caso de Panamá no fue anécdota ni subterfugio improvisado o engañoso. En especial por el carácter mercantil de las ciudades de Panamá y Portobelo. El ocio fue expresión máxima del aburrimiento. O el sofoco del disentimiento del trabajo fácil. Mas en este caso, se dicta la Ley VII de 4 de septiembre de 1604. Un contenido extenso y de sentido represivo a la ilegalidad que se había convertido en hábito. Se afirma la letra de la ley lo siguiente: ‘Habiendo sido informado, que en las ciudades de Panamá y Portobelo hay juegos muy largos, cuando están en sus puertos las Armadas y Flotas de los mares del norte, y sur, y en otros tiempos del año, que se pierden muchas haciendas de pasajeros y vecinos, con grave exceso, permitido por las justicias en sus casas, y otras… Y porque así conviene mandamos muy precisamente a los gobernadores capitanes, generales de tierra firme, y Presidente de aquella Real Audiencia, de vecinos…'

Ni la diplomacia más fecunda, ni la reprimenda más tenaz pudo apaciguar en Panamá la Vieja el lucro, y la ganancia ilegal.

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