Inteligencia artificial y culpabilidad

Nos encontramos ante un fenómeno digital cuyo real impacto en el ser humano es indeterminado aún
  • domingo 08 de octubre de 2023 - 12:00 AM

El siglo XXI, se ha destacado por el desarrollo de la tecnología vinculada a todas las áreas del saber científico. Esto nos ha llevado adentrarnos en lo que hoy conocemos como la inteligencia artificial y los efectos que la misma conlleva en el desenvolvimiento de la vida humana. Pero, empecemos nuestros comentarios con identificar un pequeño marco conceptual al respecto, para lo cual señalamos lo siguiente: la inteligencia artificial consiste en aplicar a una computadora un sistema informático compuesto por un conjunto de capacidades que le permiten asimilar la información obtenida a través de los sentidos, valorarla y expresarla. Es decir, incorporar la capacidad cognoscitiva, vinculada al aprendizaje y la toma de decisiones pero, esta última conlleva razonamiento. Mientras que por otra parte, implica también agregarle capacidades intelectuales lo que nos indica añadirle la facultad de pensar.

Nos encontramos ante un fenómeno digital cuyo real impacto en el ser humano es indeterminado aún, hasta tal punto que ya se está hablando de términos como la roboética, es decir, la ética de la robótica en todas sus facetas. Lo que es peor, nos encontramos ya ante la nueva clasificación de los derechos humanos y son aquellos que corresponden a la quinta generación y sexta generación. Por ejemplo: los de la quinta generación, son aquellos derechos humanos cuyos titulares son los robots y software inteligentes. Los de sexta generación, corresponden a los trans humanos, estos son aquellos robots con forma humana y a quienes se les ha incorporado las capacidades cognoscitivas e intelectuales descritas en párrafos anteriores.

Ahora, bien, si nos encontramos ante la inteligencia artificial, este tema debe ser regulado en materia penal, en cuanto a la culpabilidad o nivel de reprochabilidad que se le puede hacer un ser humano (hombre o mujer) por la comisión de un hecho punible. Tomando en cuenta que nos encontramos ante un ser humano que ha tomado la decisión de cometer una conducta que ha sido identificada como un delito y que él ha podido dilucidar, sobre el alcance de esta, el derecho que vulneró con ella y la consecuencia jurídica que de esta se deriva. Por ejemplo: el señor z, saca un arma de fuego y le dispara a la señora x. El señor z, sabía que era un delito y, aún así, toma la decisión voluntaria de hacerlo.

Por otra parte, cuando nos encontramos ante la inteligencia artificial realizada por un robot trans humano (un robot con forma de ser humano) y le ha sido incorporado un software para que lleve a cabo cirugías de corazón abierto pero, el día que realiza la cirugía, obvia una fase del procedimiento quirúrgico y el paciente fallece en el salón de operaciones. Quién es la persona realmente responsable por la comisión del delito de homicidio culposo: los robots trans humanos a quien se le ha reconocido derechos humanos; la persona que diseñó el software y lo instaló; o quien le da mantenimiento a la máquina.

¿Será esto desarrollo?

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