La hoja de ruta de las reformas constitucionales

Los contenidos de las reformas constitucionales.
  • sábado 20 de julio de 2019 - 12:00 AM

A partir de la vigencia de las reformas constitucionales aprobadas durante la transición de los gobiernos de Mireya Moscoso al de Martín Torrijos, en el año 2004, la Constitución Política puede ser reformada por tres vías:

1) Por un Acto Constitucional, aprobado por dos asambleas sucesivas, sin necesidad de referendo.

2) Por un Acto Constitucional, aprobado por dos legislaturas sucesivas de una misma asamblea y un referendo.

3) Por una asamblea constituyente paralela: a) convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional b) convocada por la Asamblea, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros o c) por iniciativa ciudadana, respaldada por el 20% de las personas que figuren en el padrón electoral al mes de diciembre anterior a la solicitud. Las vías 1 y 2 las enuncia el artículo 313 y la número 3, el 314 ambos de la Constitución vigente.

Fuera del marco constitucional estaría la pretensión de un grupo, sin trascendencia numérica ni representativa, de reclamar la que denominan como ‘una constituyente originaria'.

Los resultados de las pasadas elecciones sirvieron para medir el apoyo que pudieran tener cada una de esas vías. La posición más extrema, la vía extra constitucional de la constituyente originaria, apenas si rozó el 1%; en cambio los dos candidatos que propusieron reformas enmarcadas en los numerales 1 y 2 del artículo 313, sumaron dos terceras partes de los votos.

El ganador de las elecciones y ahora presidente de la República, Laurentino Cortizo, se comprometió a impulsarlas, uno, por la vía de las dos legislaturas y el referendo y, dos, a tomar como base para proponerlas a la Asamblea, el anteproyecto que consensuara el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo.

En la hoja de ruta hasta ahora seguida, se han cumplido las etapas consecuentes: El Consejo de la Concertación aprobó, por consenso, el pasado 10 de junio, un anteproyecto de Acto Constitucional Reformatorio; oficialmente lo entregó al presidente Cortizo el día 15 de julio y este lo trasladó, sin enmiendas, al Consejo de Gabinete, que se reunió al día siguiente, o sea, el 16 de julio, cuando fue acogido, igualmente sin enmiendas, y se instruyó al ministro de la Presidencia para que, con la forma de un proyecto de Acto Constitucional, lo presentará formalmente a la Asamblea Nacional, actividad que se cumplió el siguiente día, el pasado 17 de julio.

Algunas voces desentonadas han querido ver, sin fundamento, manchas de turbiedad en los pasos descritos. En su afán de ver sombras donde solo hay claridad, se saltan el hecho de que el Consejo de la Concertación es, hoy por hoy, la instancia ciudadana más representativa del conjunto de la sociedad panameña y que de ella solo no participan aquellos sectores que no quieren hacerlo.

El presidente Cortizo, con su decisión respaldada por el Consejo de Gabinete, de que el anteproyecto transitara intacto a la Asamblea, ha dado una gran lección de civismo con su reconocimiento al valor de la Concertación, como instancia de diálogo y de construcción de consensos; y de respeto a la separación de los poderes al propiciar que en el órgano político más representativo, la Asamblea Nacional, se dé al proyecto de Acto Constitucional, la más amplia consideración, previa su consulta abierta, para que todos los sectores y personas que quieran hacerlo opinen o hagan sus aportes, de manera que el producto final sea el que mejor sirva a los intereses de la nación.

La propuesta original salida del grupo de los asesores a los que se nos invitó a contribuir, ahora es la propuesta de la Concertación acogida por el Órgano Ejecutivo y, cuando finalmente reciba, con las modificaciones que pudieran introducirles, la aprobación del Órgano Legislativo, entonces corresponderá al pueblo soberano, decidir si, por sus méritos, las convierte en parte del nuestro estatuto constitucional.

Como se han venido cumpliendo las etapas descritas y hasta que se llegue a ese momento de la decisión soberana del pueblo, lo importante será que, como lo señaló el vicepresidente Carrizo, cuando concurrió a la Asamblea, se depongan actitudes sectarias e intereses personales y que todos pensemos en el bienestar nacional. Marginarse para descalificar el esfuerzo realizado u obstruir su culminación es precisamente lo que no se necesita.

Las reformas constitucionales o legales, por si solas, nunca han tenido la virtud de transformar las mentalidades de los pueblos ni la de solucionar, de la noche a la mañana, los problemas nacionales o de superar los atavismos políticos o culturales, pero sí pueden ser un catalizador de nuevas actitudes cuando son conocidas y sentidas como propias por el conjunto de la sociedad.

Reformar esencialmente nuestra administración de justicia o aplicar nuevas fórmulas que contribuyan a la elección más representativa y transparente de los cargos de elección o centrar a proporciones razonables el poder ejecutivo, es la intencionalidad del Proyecto de Acto Constitucional. Que puede ser mejorado o enriquecido, nadie lo cuestiona; y sería positivo que así ocurriera.

La siguiente etapa, previa a la consulta pública será una amplia divulgación de los contenidos del proyecto. Todos debiéramos leerlo, digerirlo, discutirlo y opinar, pero con actitud constructiva. Nos conviene a todos, pero fundamentalmente a la nación panameña.

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