Extinción y Prescripción en el delito
- sábado 22 de enero de 2022 - 12:00 AM
La identificación de términos como extinción y prescripción en el delito son fundamentales. Esto se basa en los aspectos siguientes: primero, la prescripción implica una forma de extinción, la misma consiste en el transcurso del tiempo, establecido en la norma penal, para la realización de algo. Es decir, el período de tiempo de vida legal ya finalizó. (art. 115 numeral 6, del código penal panameño). Segundo, en todo delito debemos analizar el concepto de prescripción desde dos perspectivas, siendo estas de carácter penal y procesal penal. Con respecto a la de carácter penal, la misma se refiere al momento de prescripción de la pena. Esto hace referencia a conocer en qué momento la pena impuesta por el juez de conocimiento, en la sentencia, finaliza. La respuesta a esta interrogante la encontramos en el art. 119 de la excerta legal citada, en la cual se establece: la pena establecida en una sentencia ejecutoriada (hace tránsito a cosa juzgada; por consiguiente, no admite recurso legal en contra que pueda cambiar su contenido), prescribe a partir del momento en que la misma se cumple. Por ejemplo: al Señor Z se le condenó, mediante sentencia ejecutoriada, a veinte años de prisión, por el delito de homicidio. Una vez, transcurrido los veinte años, la pena de prisión prescribe y, por lo tanto, se extingue. En este mismo orden de ideas, el texto legal en comento, indica que en aquellos en casos en los cuales el juez ha establecido sanción de días-multas o, de arrestos de fines de semanas, la pena prescribe a los tres años. Sin embargo, con relación al aspecto de carácter procesal penal, la situación varía, ya que ésta hace alusión al período de tiempo que tiene la víctima para interponer, ante la autoridad competente, la acción penal que pueda motivar el inicio del proceso penal, mediante el cual podrá ver resarcido sus derechos humanos violentados. Esta condición nos conduce al artículo 115, numeral 3, del código procesal penal (Título IV. La Acción. Capítulo I: Acción Penal. Sección 2a: Extinción de la acción penal). En cuanto al período de tiempo que tiene la víctima para interponer la acción penal, antes de su prescripción, lo establece el art. 116, del mencionado código procesal penal, dándose esto en las situaciones siguientes: una vez transcurrido el tiempo equivalente a la pena máxima del delito del cual se ha sido víctima. Por ejemplo: la Señora X, fue víctima de hurto con abuso de confianza, el día 17 de diciembre de 2021. Esta figura delictiva se encuentra tipificada en el artículo 214 del código penal y tiene como pena máxima 10 años de prisión. Entonces, la Señora X, tendrá diez años, contados a partir del día en que se cometió el hecho para interponer una acción penal.
En aquellos casos en que los delitos no conlleven pena de prisión, entonces la víctima tiene tres años, para interponer la acción penal, antes de que ésta prescriba.
Lo antes expuesto varía en delitos como el peculado, entre otros.