En la mira supuesta contratación de obreros chinos en proyecto del cuarto puente

El Código de Trabajo establece que las empresas deben mantener colaboradores panameños “en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios”
  • jueves 20 de febrero de 2025 - 1:45 PM

El Código de Trabajo establece que las empresas deben mantener colaboradores panameños “en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios”

Este jueves 20 de febrero se presentó una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) por la presunta contratación ilegal de trabajadores de nacionalidad china en cantidades que exceden lo establecido por el Código de Trabajo.

La denuncia fue presentada por el abogado Rubén Castrejo Camarena, en contra del Consorcio Panamá Cuarto Puente (CPCP).

Hay que recordar que el Consorcio Panamá Cuarto Puente (CPCP) es una sociedad conformada por dos compañías chinas que construyen el Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá, a solicitud del Gobierno Nacional, con un precio contractual de 2,138.90 millones de dólares, y que actualmente reporta un avance de la obra superior al 17%. Según la denuncia, obreros de la construcción panameños habrían indicado al abogado denunciante, que en la obra de construcción del Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá llegan decenas de trabajadores chinos (sin conocimiento del idioma español) con los cuales forman cuadrillas de trabajo para realizar tareas específicas en diferentes horarios.

“Los trabajadores de nacionalidad china llegan y se retiran en grupos, están a órdenes de ingenieros chinos, quienes le imparten las instrucciones de trabajo y se encargan de su supervisión en campo, según nos informan los obrero panameños”, se lee en la denuncia.

A juicio del abogado, el consorcio estaría utilizando trabajadores chinos de manera ilegal con el fin de pagar salarios y prestaciones inferiores a los que determina la ley panameña y también evitar la contratación de empresas subcontratistas locales, que lleven al campo trabajadores panameños.

El Código de Trabajo establece que los empleadores deben mantener trabajadores panameños, “en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios” y que solo podrá mantener personal extranjero “especializado” o “técnico” que no exceda del 15 por ciento del total de los trabajadores.