La detención ilegal

He observado a través de los diferentes medios de comunicación, a nivel nacional e internacional, el debate sobre las polémicas muertes del ciudad...
  • domingo 21 de junio de 2020 - 12:00 AM

He observado a través de los diferentes medios de comunicación, a nivel nacional e internacional, el debate sobre las polémicas muertes del ciudadano norteamericano George Floyd, ocurrido en el Estado de Minesota, Estados Unidos de Norteamérica y la del ciudadano mexicano Giovanni López en Jalísco, México.

Estos hechos desafortunados ocurrieron producto de detenciones que se llevaron a cabo sin seguir el procedimiento que la normativa jurídica establece en sus respectivos países y, a nivel del Derecho Internacional. Sin embargo, existe una confusión entre si la detención es ilegal o, si hubo uso excesivo de la fuerza policial.

Por lo cual, consideramos que es necesario señalar que no dejan de ser ambos casos detenciones ilegales, puesto que el no cumplir con el procedimiento al momento de una detención es un acto ilegal que luego se convierte en nulo. Toda detención ilegal constituye un delito contra la libertad individual, tipificado en el artículo 149, Capítulo I (Delitos contra la Libertad Individual y Desaparición Forzada), Título II (Delitos contra la Libertad Individual), Libro Segundo (Los Delitos), del Código Penal Panameño, que a la letra señala lo siguiente: Quien ilegalmente prive a otro de su libertad será sancionado con pena de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si la privación de la libertad fue ordenada o ejecutada por un servidor público con abuso de sus funciones, la sanción será de dos a cuatro años.

Lo expuesto anteriormente, nos conduce a realizarnos como ciudadanos de este país, en el que también se han cometido estos tipos de atropellos, los siguientes interrogantes: 1. ¿Cuándo se que la detención que me hacen es ilegal? 2. ¿Qué tipo de acción legal existe para reparar el daño ocasionado y restituirme la libertad de tránsito? 3. ¿En qué momentos puede el Estado suspenderme este derecho humano fundamental y hasta cuándo?En cuanto a la primera pregunta señalaremos que la detención es ilegal cuando no se le indica ni se le enseña a la persona, quien está siendo arrestada, la copia del documento que señala las razones por las cuales se le está deteniendo, que la orden no se expedida por una autoridad competente para ello y que no cumpla con las formalidades que la ley establece para dicho acto.

Sin embargo, existen otras formas de incurrir en este tipo de delito. Por ejemplo: si un director de un centro penitenciario recibe o admite el ingreso de una persona, en calidad de detenido, sin la orden escrita por una autoridad competente; si un director de un centro penitenciario desobedece o retarda indebidamente la orden de poner en libertad a una persona que se encuentre detenida en dicho centro.

En ambos ejemplos, la sanción es de uno a dos años de prisión o su equivalente en días multas. Estos son dos entre muchas otras situaciones que pueden suscitarse y que, usted estimado lector, puede advertir en los artículos que van del 149 al 160 del código penal panameño.Es importante saber, que la única excepción a la formalidad de una detención es en aquellos casos en que al individuo se le encuentre in fraganti (en el momento) en que está llevando a cabo un delito. Por supuesto, que otra situación sería la vinculadas a estados de urgencia en que se encuentre el país, ya que en este caso estaríamos ante la suspensión de las garantías fundamentales, siendo una de ellas la libertad de tránsito.Con respecto a la segunda pregunta, la respuesta corresponde a la interposición de un recurso de hábeas corpus, establecido como una garantía fundamental en el artículo 23, de nuestra Constitución Política.

El mismo puede ser presentado por cualquier persona, no requiere de los servicios de un abogado, no tiene formalidad alguna en cuanto a su presentación (puede ser por escrito, vía correo electrónico, deberá señalar con claridad los hechos, ante que autoridad se encuentra la persona, datos personales de la persona detenida y de quien esta presentado el habeas corpus, luego presentarlo en la oficina judicial cuya dirección respectiva la podrá encontrar en el sitio web del órgano judicial)

En relación, a la tercera y última pregunta, señalaremos que la libertad individual es una de las garantías fundamentales que nuestra Carta Magna o Constitución establece en su artículo 21, en concordancia con los artículos 3 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. Es un derecho fundamental en la vida del ser humano.

Es por ello, que solamente podrá el Estado limitarla por razones de fuerza mayor que sean resultado de una guerra exterior o, una perturbación de orden interno que perturbe la paz, pero, no puede ser de manera indefinida

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