La desobediencia constitucional sin efecto alguno, Fraguela

Las normas constitucionales constituyen la base de nuestra sociedad
  • lunes 24 de abril de 2023 - 12:00 AM

En un país donde prevalezca el derecho y la democracia se habla de la pirámide de Hans Kelsen que constituye la jerarquización de las normas jurídicas, y donde se deja sentado las bases legales de una nación.

Panamá, no se escapa a dicha pirámide, y coloca a la Constitución en la cúspide o el lugar más alto de jerarquización. Integrándola como la Columna vertebral de nuestro ordenamiento jurídico, porque en ella se establecen aspectos esenciales para la convivencia social basada en el respeto y derechos del individuo.

Esta misma carta fundamental recoge el procedimiento de cómo se aprueba una ley tal cual describe el Artículo 164 y los parámetros para evitar que alguna de ellas pueda entrar a reñir con la carta magna.

La dinámica de la aprobación de una ley les otorga un rol vital a los 3 poderes del Estado. Es decir, al Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial. Es por ello, que le corresponderá a la Asamblea Nacional aprobar leyes basada en la facultad legislativa que tiene constitucionalmente hablando, descrita en el Artículo 159.

Posteriormente, luego se ser aprobada en 3 debates en días distintos, será remitida al jefe de gobierno quien dirige el Órgano Ejecutivo para su sanción, dando vida jurídica a una ley que será publicada en gaceta oficial según dispone el Artículo 168, que podría entrar en vigor una vez publicada o en un período posterior, que es conocido como vacatio legis.

Si esta norma sancionada, tiene algún vicio de inconstitucionalidad, cualquier ciudadano podría recurrir a la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que sea declarada inconstitucional, quedando en manos del pleno de la Corte tal declaratoria, cumpliendo el mandato constitucional señalado en el Artículo 206 numeral 1. Ahora bien, si tanto el Legislativo (Artículo 163 numeral 1) como el Ejecutivo (Artículo 181, 191 numeral 1) tienen impedimentos específicos, y donde en todo el proceso de aprobación participan personal de cada órgano del Estado como son secretarias, personal especializado, asesores, técnicos, abogados, etc. ¿Por qué no hay sanciones por tal transgresión a todos los niveles? Interrogante sin respuesta, debido a que es letra muerta cuando son declarados tantas leyes y decretos ejecutivos invalidados por la Honorable Corte Suprema de Justicia.

Por qué frente a las constantes violaciones a la Constitución nadie es sancionado, ni procesado por ello. Permitiendo que las actuaciones sean cada vez más frecuentes sin que haya efecto o consecuencia alguna.

El Código Penal contempla la figura de Abuso de Autoridad, en el Artículo 355 Capítulo VI Abuso de autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, del Título Delitos Contra la Administración Pública, sin embargo, la posibilidad que esto ocurra sería tan remota como si de un día para otro lloviera dinero, desde el cielo.

Estas zonas grises nos obligan como integrantes de la sociedad panameña a velar por algo tan elemental como es el respeto a las normas constitucionales, pues constituyen la base de nuestra sociedad democrática.

Si a las acciones violatorias de la Constitución, incorporamos que los fallos que declaran la inconstitucionalidad a una acción próvida son aplicables a futuro, dejando un período de ilegalidad transcurrido desde su promulgación hasta que la decisión jurisdiccional quede en firme, recordando lo dispuesto en el Artículo 2573 del Código Judicial, que sostiene que esas decisiones no tienen efecto retroactivo.

En pocas palabras, la ilegalidad que se desprende de la violación de una norma siempre tendrá una zona gris teñida de legalidad, pues pedir perdón es más simple que pedir permiso, costumbre que no tiene repercusiones legales para ninguno de los que tuvieron ligados a la transgresión a la Constitución.

Concluimos en la necesidad de rectificar estos actos que son claramente un atentado a la sociedad y a su equilibrio, promoviendo acciones legales por tales hechos declarados, así como participar basado en nuestro derecho ciudadano en las propuestas de reformas constitucionales y del Código Penal que sancionen en forma definitiva a quien se atreva atentar contra nuestra Carta Fundamental con la inhabilitación permanente para ejercer cualquier cargo público presente o futuro.