Desaparición y Desaparición Forzada de Mujeres
- domingo 27 de agosto de 2023 - 12:00 AM
Es preocupante el hecho de que año tras año, se van incrementando las cifras de mujeres desaparecidas, a nivel de todas las edades pero, distinguiéndose aquellas que oscilan entre los once (11) a los cuarenta (40) años aproximadamente. Es por ello, conveniente realizar el análisis siguiente: primero, debemos precisar el concepto y diferencia entre desaparición y desapariciones forzadas; para lo cual, señalaremos que la desaparición de mujeres es una forma de violencia de género que se manifiesta en el hecho de desconocer el paradero o ubicación de una mujer a partir de una fecha cierta y desconociendo las razones a través de las cuales se explique el por qué de lo sucedido. Por ejemplo: la señora z, sale de su casa con destino al trabajo, a las 6:00 a.m., pero, jamás llega al trabajo ni tampoco regresa a su residencia. La llaman a su celular y no responde, este envía directamente al buzón, preguntan a sus familiares, amistades más cercanas y nadie sabe de ella. Segundo, en este tipo de desapariciones no se tiene una idea clara de cuáles pueden ser las posibles causas que originaron la desaparición. Sin embargo, generalmente se sospecha que puede estar relacionada a una violencia sistémica; es decir, derivada de actos violentos debido aspectos sexuales, sentimentales de orden disfuncional, entre otros. Esto nos lleva a completar nuestro ejemplo, con la posibilidad siguiente: la señora z, desapareció porque la asaltaron sexualmente y luego la mataron, etc.
Por otra parte, nos encontramos con la figura de la desaparición forzada de mujeres. Esta a diferencia de la primera, se caracteriza porque se conoce las causas que originaron el desconocer el lugar donde se encuentra la víctima. Situación que se explica de la manera siguiente: la señora x, es una disidente política de amplia trayectoria y fuerte combatiente con el sistema de gobierno de turno en un país. Este es el factor principal que motivó al Estado a través de sus funcionarios o, de grupos particulares que surgen bajo el beneplácito del gobierno, atacar físicamente y conducir a un paradero desconocido a la víctima. Este es un delito tipificado en el artículo 152, del código penal panameño.
En este mismo orden de ideas, cabe señalar que en ambas situaciones planteadas en párrafos anteriores, los familiares de la víctima tienen una gran limitante en cuanto a la posibilidad de interponer los diferentes recursos legales que la ley contempla, más allá de presentarse ante la autoridad competente para presentar la denuncia por la desaparición de su familiar, considerándolo como un delito continuado con efectos permanente, hasta que la investigación judicial no arroje información fidedigna sobre qué ocurrió con la víctima y continuar con el proceso penal adecuado.
Por último, es importante considerar que el tema de desaparición de todo ser humano se constituye en un tema de Política Criminal de Estado, en el cual se pone en evidencia no solamente la seguridad ciudadana sino, también, a la violencia como un tema de salud pública.