Delitos de injuria y calumnia
- sábado 11 de junio de 2022 - 12:00 AM
Estimados lectores, continuando con el análisis general y sucinto que hemos venido realizando sobre el código penal panameño, echaremos un vistazo al Título IV (Delitos contra el Honor de la Persona Natural), del Libro II, el cual está conformado por los artículos del 193 al 199, distribuidos de la siguiente manera: Capítulo I (Injuria y Calumnia) y Capítulo II (Disposiciones Comunes).
Estas figuras delictivas tienden a denominarse en conjunto, situación que suele generar confusión en cuanto a la individualidad de cada uno de estos delitos. Es decir, son dos hechos punibles independientes entre sí y se diferencian a partir del marco conceptual de cada uno de ellos.
En cuanto al delito de injuria, este se encuentra tipificado en el artículo 193 y el mismo consiste en afectar el honor de una persona a través de comentarios tendenciosos expuestos en forma oral o escrita, cuya intención es manchar o denigrar la salud social de éste, atacando su buen nombre o imagen que la sociedad tiene de él. Es decir, se ofende la dignidad, la honra o decoro de un ser humano.
Es importante destacar, la importancia de la falsedad demostrable del comentario realizado en perjuicio de la persona natural.
Esto último, es importante debido a que, si el comentario es verdadero y el mismo puede evidenciarse de manera lícita, entonces no se constituye el delito de injuria. De tal manera, que se identifican como requisitos fundamentales para la conformación de este delito, los siguientes: la falsedad de los comentarios realizados; la forma de divulgación debe ser oral o escrita; imposibilidad de probar lícitamente los señalamientos realizados; afectación directa o indirecta de la buena imagen de la víctima.
Es decir, el sujeto pasivo o víctima sufre un deterioro a su buen nombre y salud social que puede impactar negativamente no solamente a él, como ser humano, sino a su familia, en su trabajo, amistades, entre otras cosas.
Esta figura delictiva en su modalidad simple conlleva una sanción de sesenta (60) a ciento veinte (120) días-multa. Sin embargo, en su forma agravada presenta una sanción de seis a doce meses de prisión o su equivalente en días – multas, tal como lo señala el artículo 195. Ahora bien, debemos tener claro dos aspectos: primero, el agravante de este delito se da en el momento que la divulgación oral o escrita, se realice a través de algún medio de comunicación social, o sistema de internet, dentro del cual pueden contemplarse las redes sociales.
Segundo, si la persona que hizo los señalamientos comprueba la veracidad de los mismos y estos no están relacionados con la vida conyugal o privada del afectado, entonces quedará exento de responsabilidad penal y, por consiguiente, de la imposición de una sanción (art. 197).
Por otra parte, tenemos el delito de calumnia. Este a su vez, consiste en hacer señalamientos falsos a una persona con respecto a vínculos de éste con la comisión de un hecho punible, acarreando con esto la sanción de noventa (90) a ciento ochenta (180) días – multa (art. 194), pero, de igual manera que el delito de injuria, si los señalamientos se hacen a través de un medio de comunicación social oral o escrito o sistema informático, la sanción se aumenta y sería con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en días – multa. (art. 195).
En esta figura delictiva, las condiciones o requisitos son los siguientes: falsedad de la información expuesta con respecto a la persona; el agente o victimario está consciente de la mentira y engaño de lo que está manifestando; imposibilidad de corroborar de manera lícita los señalamientos que se hacen; la falsedad de la información gira entorno a la supuesta vinculación de la víctima al hecho punible.
Por último, nuestro código penal establece con claridad en su artículo 196 que, en aquellos casos, cuando el ofendido lo acepte, si el victimario se retracta públicamente de lo dicho, queda exento de responsabilidad penal.
De igual manera, no se considera figura delictiva aquellos casos en los cuales se realiza una crítica a obras artísticas o literarias o, se este analizando la función pública realizada por servidores públicos, según el artículo 304 de la Constitución Política.