Declaración de inconstitucionalidad
- domingo 05 de noviembre de 2023 - 12:00 AM
Noviembre, en Panamá, se le denomina Mes de la patria por ser precisamente en esta época del año, en que se libraron grandes gestas revolucionarias las cuales trajeron como consecuencia, en su momento, nuestra independencia de España (28 de noviembre de 1821) y la separación de la Gran Colombia (3 de noviembre de 1903).
Es de decir, estas son fechas en las que se conmemoran eventos trascendentales para el país y su población. Sin embargo, el momento por el cual está atravesando la nación está un poco distante de recordar con alegría triunfos pasados, puesto que se empañan con el Ecocidio (destrucción del ambiente panameño y del corredor mesoamericano) del cual está siendo víctima nuestro país, como resultado de la nefasta actuación de los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial).
Por esta razón, considero oportuno y necesario hacer pública, con respecto a la declaratoria de inconstitucionalidad del contrato ley minero en discusión, los aspectos siguientes: primero, en cuanto a justicia constitucional , es de todos conocido que existe el principio de universalidad constitucional el cual, en palabras sencillas, consiste en que los actos demandados como inconstitucionales van a tener esta característica siempre que los mismos sean utilizados en cualquier tipo de acto celebrado con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad de los mismos, mediante fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Esto quiere decir, que el fallo de inconstitucionalidad fechado 21 de diciembre de 2017, emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial 29439, puede hacerse efectivo con respecto al contrato ley minero 406; en virtud de los efectos definitivos y para todos (erga omnes) que tiene este tipo de sentencias (art. 2573 del código judicial).
Segundo, lo expuesto en el párrafo anterior, se fundamenta en el hecho de que el principio de universalidad constitucional , presente en el artículo 2566, del código judicial panameño, contempla los aspectos siguientes: todos los actos, sucesos, hechos o acciones demandadas como inconstitucionales han sido analizadas en relación con todos y cada uno de los preceptos normativos que la Constitución Política de Panamá (en este caso) establece. Es decir, el contrato ley minero 406 continúa violando las mismas disposiciones constitucionales.
En este mismo orden de ideas, solamente que la Corte Suprema de Justicia fuese a verificar nuevas violaciones al texto constitucional, es cuando se hace necesario esperar el pronunciamiento sobre una nueva declaratoria de inconstitucionalidad.
Por otra parte, es importante saber que el magistrado o magistrada quien actúe en este fallo no debe contar con ninguna de las causales de impedimentos que establece el código judicial en su artículo 2571, siendo una de ellas: tener él o su cónyuge o cualquier pariente cercano interés en la decisión del fallo.
Conciudadanos, los invito a que reflexionen sobre las consideraciones planteadas anteriormente, en contexto con las atinadas palabras de Kofi Annan “El conocimiento es poder. La información es libertadora. La educación es la premisa del progreso, en toda sociedad, en toda familia.”