De cárceles a centros de resocialización: Una necesidad imperiosa del Sistema Penitenciario

  • lunes 09 de diciembre de 2024 - 12:00 AM

Cambio. El sistema penitenciario panameño enfrenta una crisis profunda que ha desvirtuado su función constitucional. El artículo 28 de la Constitución establece que este sistema debe regirse por principios de seguridad, rehabilitación y defensa social, prohibiendo cualquier medida que atente contra la integridad física, mental o moral de los detenidos, y garantizando su capacitación para una reintegración social efectiva. Sin embargo, en la práctica, esta misión se encuentra gravemente incumplida, afectada por una administración de justicia ineficaz y prácticas judiciales inadecuadas.

En el ámbito del derecho penal, la “certeza del castigo” ha sido concebida como un elemento para la prevención del delito. No obstante, la criminología moderna ha cuestionado la efectividad de un enfoque exclusivamente punitivo. La doctrina y la jurisprudencia panameña han subrayado la necesidad de que el sistema penitenciario se oriente hacia la resocialización del individuo, más allá de la simple imposición de penas. La reacción del Estado ante el delito, conforme a lo establecido en la Constitución, no debe ser meramente punitiva, sino también rehabilitadora.

El derecho comparado ha demostrado que el endurecimiento de las penas, como la pena de muerte, no siempre ha resultado en una reducción de la criminalidad o de la reincidencia. En países donde se ha optado por enfoques represivos, estos han fracasado en sus objetivos de disuasión, lo que evidencia la necesidad de evolucionar en nuevas políticas criminales y penitenciarias. En este contexto, Panamá debe reformarla Ley 55 y la estructura actual de su sistema penitenciario, con el fin de construir un modelo más integrador, que priorice la rehabilitación y la resocialización por encima de la simple disuasión.

Es imperativo abandonar la concepción de que la privación de libertad es la única respuesta al delito. En su lugar, debemos implementar un sistema que obligue a los internos a participar en programas de resocialización entre otros. La inclusión de educación obligatoria y el trabajo intramuros, debe considerarse una parte fundamental del proceso de reintegración. Preparándolos a la integración a la sociedad, puedan reducir los impulsos que conducen a la reincidencia.

La certeza del castigo, en el contexto panameño, se ciñe a la mera privación de libertad, acompañada de condiciones de vida que fomenten el ocio, los vicios y las malas influencias. En su lugar, debe enfocarse en la creación de un ambiente propicio para la rehabilitación integral del recluso, permitiéndole romper con patrones delictivos y preparándolo para una reincorporación efectiva a la sociedad.

Panamá necesita transformar con urgencia su sistema penitenciario, no solo de reformas legales y estructurales, sino también de un cambio de mentalidad y de la voluntad política de los gobiernos. Es necesario dejar atrás los enfoques punitivos que han demostrado ser ineficaces y adoptar un modelo que realmente busque la resocialización de los detenidos, conforme a los principios constitucionales, jurisprudenciales y doctrinales vigentes, evitando repetir de errores pasados, sino una oportunidad para construir una sociedad más justa, segura y humana.

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