Corte niega que diligencia a Ricamar sea por presión política

"Por lo tanto, se desmiente que esta diligencia obedezca a cualquier tipo de presión de carácter político", señala un comunicado de la CSJ.
  • martes 05 de julio de 2016 - 6:48 PM

Ante las críticas por la diligencia practicada esta mañana en la Importada Ricamar (empresa Super 99), ubicada en Calle 16 de Río Abajo, Monte Oscuro, propiedad del expresidente Ricardo Martinelli, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), salió al paso a señalar que no hubo ningún tipo de presión política.

"Por lo tanto, se desmiente que esta diligencia obedezca a cualquier tipo de presión de carácter político", señala un comunicado de la CSJ.

Detallan que la diligencia fue "independiente, imparcial y completamente apegada a la normativa procesal pena", es más estuvo presente abogados de la defensa del expresidente estuvo presente, al referirse al abogado Dimas Guevara.

Comunicado de Prensa

A través de este medio, se le informa a la ciudadanía en general, que en la mañana del día de hoy, 5 de julio de 2016, el Magistrado Fiscal Abel Augusto Zamorano, en colaboración con personal de la Dirección de Investigación Judicial y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizó diligencia de allanamiento e inspección ocular en las instalaciones administrativas de la empresa SUPER 99, ubicada en Calle 16, Río Abajo, Monte Oscuro, luego que mediante Resolución de 4 de julio de 2016, el Magistrado de Garantías autorizara la solicitud presentada por el Magistrado Fiscal dentro de la carpeta 807-15, que contiene la investigación adelantada por la supuesta comisión de Delitos contra la Administración Pública, donde aparece mencionado el señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, Diputado del Parlamento Centroamericano, y que guarda relación con la investigación en contra de la empresa Cobranzas del Istmo, S.A.

La justificación de las diligencias realizadas por el Despacho Fiscal, están plasmadas en las resoluciones de 4 de julio de 2016, donde se planteó la necesidad de ubicar y recuperar los libros de contabilidad de la empresa, así como cualquier otro documento contable de la empresa pertenecientes a los períodos 2009-2014, y los libros o soportes físicos en los que reposa el control de entradas y salidas de las personas que ingresaban a dicha empresa, para los años 2009-2014, para constatar la información adquirida y preservar los elementos de conocimiento, sin que se corra el riesgo de una eventual pérdida de los documentos, que deben ser preservados bajo cadena de custodia como lo establece la ley procesal penal.

También la diligencia tenía como finalidad ampliar la información respecto a las circunstancias en que supuestamente durante los años 2009, 2013 y 2014, se hicieron entrega de los dineros por parte del señor Cristóbal Humberto Salerno Ballestas en las oficinas de la precitada empresa allanada en la mañana de hoy.

Se debe dejar claro a la ciudadanía que estas diligencias practicadas en la mañana de hoy, no afectaron la parte económica ni administrativa de la empresa Super 99, y que en el transcurso de la misma se recibió la colaboración tanto de su Vice Presidente Mario Martinelli, como del personal administrativo que labora en la misma; tratando que en su práctica no se afectase el giro normal de actividades de la empresa, ni ocasionarle molestias a los trabajadores, más allá de las que usualmente ocasiona la dinámica de este tipo de diligencias.

De igual forma, para su práctica, como es usual en este tipo de diligencias de allanamiento que se realizan in oida parte, y por razones de seguridad, se debe contar con la asistencia de personal de la Policía Nacional, cuyo despliegue dependerá de la magnitud del local allanado que en este caso, se trata de un complejo que se extiende a tres calles del sector de Monte Oscuro, dotado de una fuerte presencia de seguridad interna de la empresa.

Por lo tanto, se desmiente que esta diligencia obedezca a cualquier tipo de presión de carácter político, como se manifestó por algunos de los apoderados legales de la defensa, quienes concurrieron a la empresa, pero no participaron de la diligencia, por lo que, desconocían la finalidad de la misma.

Se trata de una diligencia independiente, imparcial y completamente apegada a la normativa procesal penal, para cumplir con la labor de investigar toda la información y elementos de convicción que sean necesarios para determinar si existen o no los fundamentos para la presentación de la acusación; y de eso puede dejar constancia el abogado de la defensa que nos acompañó durante la práctica de la misma, nos referimos al Lcdo. Dimas Guevara.

Lo que se busca con esta diligencia investigativa es corroborar una información suministrada dentro de las averiguaciones que se adelantan dentro de la carpeta mencionada, que inició a raíz de la compulsa de copias remitida por la Fiscalía Cuarta Anticorrupción dentro del proceso que sigue a los directivos de la empresa Cobranzas del Istmo, S.A. y otros, por Delitos contra la Administración Pública; y como en esa investigación se mencionó al Diputado del Parlamento Centroamericano, la investigación con respecto a él le corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que la admitió mediante Resolución de 23 de septiembre de 2015, y en ella se designó al Magistrado Fiscal que adelanta la investigación, quedando facultado para ejercer sus funciones a partir del día 14 de marzo de 2016, luego de que se concluyera el respectivo trámite de levantamiento de fuero penal electoral ante el Tribunal Electoral; y a ello obedece que a partir de esa fecha se inicien por parte del Magistrado Fiscal una serie de diligencias dentro de la carpeta de investigación.

Este comunicado tiene la finalidad de aclarar cualquier desinformación que se haya querido manifestar por terceros, con la práctica de esta diligencia, es decir, por personas que desconocían los trámites de estos medios asegurativos de prueba.

comments powered by Disqus