Corte declara inconstitucional la facturación electrónica obligatoria en profesiones liberales

Fallo protege a las profesiones liberales y a los artesanos, al excluirlos del uso obligatorio de la facturación electrónica
  • miércoles 21 de agosto de 2024 - 3:25 PM

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) se pronunció ante demanda de obligatoriedad de la facturación electrónica en las profesiones liberales, y declaró inconstitucional artículos contenidos en Ley N°256 de noviembre de 2021, que modificó la Ley N°76 de 1976, que establece obligatorio el uso de la factura electrónica para profesiones liberales, oficios y artes.

Demanda

El fallo llega en respuesta a demanda de inconstitucionalidad que había presentado la presidenta del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Maritza Cedeño Vásquez, actuando en propio nombre y en representación de este gremio.

De acuerdo con la demandante, la Ley N°256 desconoce la naturaleza jurídica de las profesiones liberales, los oficios y las artes, que al no realizar actos de comercio, sus reglamentos deben ser diferentes a los que aplican para los comerciantes.

Concretamente, la acción de inconstitucionalidad se presentó contra el numeral 5: “Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles”; y en contra la frase “prestación de servicios” contenida en el párrafo tercero del artículo 1 sobre medidas tributarias.

Corte se pronuncia

De acuerdo al fallo (con salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo Batista), la inclusión de este grupo de actividades de equipos fiscales autorizados o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, “definitivamente genera una serie de cargas u obligaciones que, antes, los mismos no estaban sujetos a su estricto cumplimiento, lo que representa una afectación significativa a la libertad de profesión u oficio de este sector de la población”.

Advierte también el fallo que es importante “distinguir la realidad de las operaciones económicas de este tipo de contribuyentes, las cuales son distintas a las de un comerciante”.

En consecuencia, el pleno concluyó que el numeral 5 incluido en el parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 76 de 1976, vulnera lo dispuesto por el artículo 40, de la Constitución Política de Panamá, por lo que se procedió a declarar su inconstitucionalidad.

El artículo 40 de la Constitución Política establece que: “Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias. No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes”.

En un comunicado, la CSJ destacó que este fallo protege a las profesiones liberales y a los artesanos, al excluirlos del uso obligatorio de la facturación electrónica.

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