Audiencias reservadas

¿Se cumple el principio procesal de igualdad de armas?
  • lunes 18 de julio de 2022 - 12:00 AM

Para el mes de septiembre de 2016, finalmente iniciaba el Sistema Penal Acusatorio, en la provincia de Panamá. Cientos de curiosos acudieron a Plaza Ágora, para presenciar tan importante acontecimiento. Los presentes conversaban sobre la finalización, de más de 100 años de abusos del Ministerio Público, que decretaba medidas cautelares que se convertían en condenas anticipadas.

El Código de Procedimiento Penal, en el artículo 19 define tan importante concepto, de la siguiente forma: ‘Artículo 19. Igualdad procesal de armas. Se garantizará la intervención de las partes con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y en este Código. Los jueces preservan el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten. No deben mantener ninguna clase de comunicación con las partes o sus abogados sobre los asuntos sometidos a su conocimiento sin dar previo aviso a todas ellas'.

La emoción de los letrados, no terminaba allí. Las audiencias serían orales y todas las peticiones se resolverían de manera inmediata en presencia de las partes, salvaguardando el derecho de defensa.

El licenciado Buendía, experimentado abogado litigante y defensor de pillos de poca monta; se acercó de inmediato al Sistema Penal Acusatorio de Plaza Ágora, con la intención de apoderarse de la mejor mesa del restaurante de ‘fritangas', adyacente a los tribunales y de esta manera convertiría una de las mesas, en su oficina de atención al público. A los pocos días, las meseras del lugar, ejercían funciones de secretarias y le tomaban los recados.

El licenciado Buendía, siempre se caracterizó por tutelar el respeto de los derechos humanos de sus clientes y, por ende, en muchas ocasiones planteaba la concurrencia de vulneraciones de derechos, en las actuaciones investigativas del fiscal; para ello invocaba regularmente el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal:

‘…Artículo 12. Control judicial de afectación de derechos fundamentales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos son excepcionales. El juez de garantías, al decretar alguna de estas medidas, observará el carácter excepcional, subsidiario, provisional, proporcional y humanitario de estas…'

Conocedor del procedimiento, se apersonó apasionadamente a la Oficina Judicial de Sistema Penal Acusatorio, con un escrito hecho en una computadora. La funcionaria de manera tajante le indicó: licenciado esas solicitudes ya no se realizan a través de escritos; tiene que vincularse a la plataforma: spa.sistemapenalacusatorio.gob.pa (SPA TEMIX), adáptese a la modernidad. El letrado, sorprendido preguntó: ¿Cómo me vinculo? y se le contestó: nos hace llegar su correo electrónico. El letrado, regresó a la mesa del restaurante que le servía de oficina y los clientes le preguntaron: ¿Cuándo es la audiencia? La respuesta les cayó a los familiares del detenido como una bomba. Les indicó: primero debo ir a un internet café a que le habilitaran un correo para tramitar la audiencia.

El abogado defensor no desfalleció y se vinculó a la plataforma. Con la ayuda de una de las meseras del restaurante ingresó a la plataforma. De inmediato observó el catálogo de peticiones de audiencias, el que se desglosaba de la siguiente manera:

. Hábeas Data.

. Fase de investigación.

. Recurso de Apelación, Anulación y Hecho.

. Hábeas Corpus.

. Recurso de Reconsideración.

. Solicitud de Garantías.

Entendió que tenia que hacer el ‘click', en solicitud de garantías, porque su petición era de ‘afectación de derechos o garantías' y lo hizo. Sorprendido vio cuando se desveló en su pantalla, un icono con la palabra ‘reservada' y se preguntó: ¿Esto qué es? Para no demorar más el trámite colocó un gancho en el espacio.

A los dos meses, luego de más de 500 llamadas, por semana de los clientes, recibió una notificación telefónica de la oficial de sala, indicándole que su audiencia sería en dos días, a las 8: 30 a.m., en la Sala No. 12. Se presentó puntual y sustentó su petición en oralidad, se percató que el fiscal no tenía idea ni de qué estaba hablando, es decir, que cómo había colocado ‘reservado', en el icono, ni siquiera conocía la descripción formal de su petición. El agente del Ministerio Público, tuvo que informarse conforme el letrado hablaba y de manera apresurada, esgrimir un argumento. La juez de garantías, tampoco conocía la carpetilla y fallaría tomando apuntes de lo que las partes argumentaban (de eso se trataba la separación de funciones contenida en el artículo 5 del Código Procesal Penal). Las partes ejercen un control horizontal de las argumentaciones. Finalmente, la juez se pronunció y decretó a favor del letrado, la vulneración de los derechos. Cansado de tanta actividad, se fue a tomar una soda y vio al fiscal comprando varios CD de audio y videos; se preguntó: ¿Qué haría el fiscal con los CD? Minutos después, se percató que llenaba un documento formateado en Oficina Judicial, solicitando el audio de la audiencia y fue a comprar varios CDS, para obtener y conservar los argumentos esgrimidos en la magistral diligencia que acababa de concluir. Para su sorpresa, la funcionaria le indicó: abogado, usted puede acceder a esos documentos desde la plataforma, porque el carácter de reservado de las diligencias de la audiencia, fue colocado por usted al hacer la petición, de afectación de garantías. Se devolvió al restaurante y con ayuda de las meseras en la nueva computadora de segunda mano pudo ver cómo de manera mágica accedía al audio de la audiencia.

Días después, fue notificado por celular de una audiencia de control de documentación, extraída de cuentas bancarias y al ingresar a la plataforma se sorprendió al ver que era de carácter ‘reservada'. Es decir, que en esta oportunidad la reserva se le aplicaba en reversa y no podía acceder a la petición, como tampoco a los audios. Llegó el día de los hechos y desconocía de qué se trataba la petición, por lo que fue vapuleado por el fiscal y le tocó presentar y sustentar un Amparo de Garantías Constitucionales, ante el Primer Tribunal Superior de Justicia del Prime r Distrito Judicial de Panamá.

Luego de estas experiencias, el jurista se preguntó: ‘garantiza la opción de reservado en materia de agendamiento de audiencias, en la plataforma del Sistema Penal Acusatorio, el sagrado Principio Procesal de Igualdad de Armas? De seguro, quedan más preguntas que respuestas.

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