Abusos deshonestos o actos libidinosos
- miércoles 04 de marzo de 2020 - 12:00 AM
El delito conocido como abusos deshonestos también denominado actos libidinosos constituye una forma de los delitos de abuso sexual tipificados en el Libro Segundo, Título III (Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual), Capítulo I (Violación y otros Delitos Sexuales), artículo 177, del código penal panameño.
El mismo consiste en una figura delictiva de naturaleza sexual que se lleva a cabo a través de la realización de actos con connotaciones de lujuria, sin llegar a la penetración carnal o sexual.
Este tipo de comportamientos pueden ser realizados en perjuicio de la persona mayor de edad o, menor de edad en cuyo caso constituye una agravante específica de la figura delictiva que conllevaría a un aumento de la pena.
Debe entenderse que la característica de lujuria en este tipo de comportamiento ilícito consiste en sentir un placer de carácter sexual al realizar actos de tocamiento o manoseo, en áreas del cuerpo de la víctima que pertenecen a la integridad sexual o, indemnidad sexual de todo ser humano.
Esto nos lleva a estructurar como marco conceptual de este delito, lo siguiente: todo hecho punible cuya conducta ilícita consiste en la realización de conductas que implican un deseo sexual incontrolable el cual se materializa a través de la realización de actos que conllevan tocar las partes pudendas de la víctima, sin su consentimiento y sin llevar a cabo la penetración carnal, pero ocasionándole a esta una situación de incomodidad física y psicológica.
La pena para esta figura delictiva en su modalidad simple va de uno a tres años o su equivalente en días multas o arresto de fines de semana. Sin embargo, contempla agravantes específicos cuya pena va de cuatro a seis años de prisión, siendo estos los siguientes: la víctima no haya cumplido catorce años; si existe violencia o intimidación; el tipo de relación entre víctima y victimario.