Sanciones

El artículo 211 del Código Penal, modificado por la Ley 68 del 2 de noviembre de 2009, establece en el numeral 6 el delito de ‘hurto agr...
  • miércoles 16 de febrero de 2011 - 12:00 AM

El artículo 211 del Código Penal, modificado por la Ley 68 del 2 de noviembre de 2009, establece en el numeral 6 el delito de ‘hurto agravado’ cuando se rompa, destruya y sustraiga estos materiales de hierro y la sanción va de 3 a 5 años de prisión.

Para aquellos que compran y venden estos metales hurtados, se le aplica el Artículo 388 del Código Penal que tipifica la ‘receptación de cosas provenientes del delito’ y la sanción es prisión de 2 a 5 años y multa equivalente al triple del valor de la cosa hurtada.

El Decreto Ejecutivo 74 del 27 de septiembre de 2006 establece medidas relacionadas con el negocio de compras y ventas de estos negocios.

Esta norma indica que se sancionará a los locales de compra y venta de metales, que se les pruebe que comercien objetos robados, ‘con multa de 50 a 10 mil dólares, más la cancelación de la licencia comercial a los reincidentes’.

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