El 5% herramienta de coerción sindical

  • miércoles 26 de marzo de 2025 - 12:00 AM

En el gobierno de Ricardo Martinelli (2009-2014), de la cual fui parte como director Nacional de la Defensoría Gratuita a los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y asesor del Despacho Superior, se inició un proceso de investigación acompañado de un audito de parte de la Contraloría General de la República, a los fondos provenientes del Seguro Educativo, para uso de las organizaciones sociales.

Fuimos parte de la Comisión Ministerial para el análisis de la documentación de la que se disponía y que debía ser manejada por la Contraloría y así poder determinar si había méritos para que se materializara una denuncia por parte del Ministerio de Trabajo ante el Ministerio Público, lo cual ocurrió. Por ello, creo que de este tema sabemos un poco.

En aquellos momentos fuimos categóricos en cuanto, a que no podíamos como Ministerio, pisar la línea de violación al Convenio 87, sobre protección Sindical y demás firmados con la O.I.T. De igual forma, que como Ministerio las facultades solo llegaban a la realización del proceso de investigación, la solicitud de audito a la Contraloría y de allí enviar lo actuado a la esfera judicial, sin afectar el manejo y administración de esos fondos (suspender) los mismos, ya que la Ley no lo permitía y hacerlo sería una especie de extralimitación y así se hizo.

En la actualidad, vuelve la discusión de este asunto, pero con el agravante que emerge la percepción de que no se está tratando el tema con el debido manejo y conocimiento. Los fondos entregados a los Sindicatos, son manejados por el Ministerio de Trabajo, por medio del IPEL, organismo creado por la Ley 74 de 20 de septiembre de 1973.

El Decreto Ejecutivo 168 del 27 de julio de 1971, crea el Seguro Educativo, establece su uso y finalidad y le adscribe al Ministerio de Trabajo la Administración y distribución de esos fondos ya sean para Educación Sindical y gastos administrativos. Este Decreto establece la existencia de una Comisión de Educación Sindical, que es la estructura competente para manejar todos los requisitos, para la entrega de los mismos a los organismos sindicales del país.

En la línea de análisis, tenemos que la Ley 13 de 28 de julio de 1987, establece toda una reglamentación para la entrega y uso de esos fondos por parte de los gremios. El artículo 11, establece la obligación de entregar los informes de las actividades educativas y de gastos de manejo y administrativos cada 3 meses debidamente documentados.

El artículo 12 establece que estos informes se piden, para el debido audito de auditoria interna y así poder calificar para seguir recibiendo dichos fondos. Finalmente, el artículo 13, establece que, en caso de incumplimiento, se suspenden ambas partidas.

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