Si hasta la Ley Suprema, la Constitución, puede ser reformada, es más que evidente que la afirmación de que la ley del Seguro Social es permanente y que así permanecerá, solo expresa una opinión que, aunque sea la del presidente, está muy lejos de ser cierta.
De acuerdo con nuestra Constitución que quienes asumen el cargo presidencial, al ser juramentados prometen y tienen la obligación de cumplir, las leyes se perfeccionan en dos etapas: la primera, es su aprobación por la Asamblea Nacional y, la segunda, su sanción por el Órgano Ejecutivo.
El Órgano Ejecutivo, regularmente sanciona los proyectos aprobados por la Asamblea; pero también, en ejercicio de la facultad que le atribuye la Constitución, puede vetarlas. De producirse el veto, si la Asamblea considera justificadas las objeciones del Ejecutivo, reajusta el proyecto para atenderlas; pero si no las comparte, mediante una votación calificada de los dos tercios de sus miembros, lo ratifica y en este caso, el Ejecutivo está obligado a sancionarlo y promulgarlo.
Cuando se discutía el proyecto para reformar la Ley Orgánica del Seguro Social, hubo, por parte del presidente, advertencias y amenazas, que variaron entre vetarlo y la suspensión del pago de las pensiones, si no se aprobaba en términos perentorios.
Con modificaciones, el proyecto del Ejecutivo fue finalmente aprobado; pero es claro que sus términos, si bien son considerados satisfactorios para el presidente, para importantes sectores no lo son. Por tanto, lo razonable sería reabrir su debate. Empecinarse en que por ser una ley aprobada, sancionada y promulgada es inamovible, frente a las crecientes protestas que amenazan con desestabilizar el país, carece de sentido práctico. Todas las leyes son reformables, especialmente si su aplicación, antes que solución, es fuente de conflictos de imprevisibles consecuencias.
De ser posible, la vigencia de las leyes debe ser perdurable. Su perdurabilidad depende de que su aceptación sea mayoritaria. La actual Ley 462 no cuenta con esa aceptación, como lo demostraría cualquier encuesta objetiva.
En las presentes circunstancias, lo prudente es que el gobierno acepte estar dispuesto a reabrir el debate sobre la ley aprobada; pero, para crear las condiciones propicias para que ese debate sea constructivo, debe preceder esa disposición con la declaración de que su vigencia será temporal y condicionada a los resultados de ese nuevo y necesario debate.