- domingo 15 de octubre de 2023 - 12:00 AM
Terrorismo y toma de rehenes
En estos últimos días hemos tenido una gran cantidad de noticas a través de los diferentes medios de comunicación y redes sociales, con relación a una controversia que tiene matices históricos, entre el pueblo israelí y un sector del pueblo árabe. Sin embargo, no podemos advertir aún, quién o quiénes tiene la razón jurídica aunque si es factible determinar unas de las conductas ilícitas en las cuales han incurrido algunos de los actores que intervienen en este conflicto armado y bajo qué normativa jurídica se encuentran reguladas. Por ejemplo: el lanzamiento de misiles, en forma desmedida y tomando por sorpresa a una población que se encontraba celebrando festividades religiosas, denota la premeditación, voluntad, deseo e intención directa de agredir a una población civil, la cual tiene como característica específica el encontrarse protegida por el Derecho Internacional Humanitario, mediante el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y el Protocolo I Adicional de 1977. De tal manera, que al momento en que se afecta a la población con el lanzamiento de misiles se está cometiendo un acto terrorista y de igual forma, si como consecuencia de esta conducta ilícita un Estado u organización criminal se apodera de la población afectada para hacerle daño o mantenerla prisionera y bajo amenaza. Es decir, el hecho de mantener en calidad de rehén a un grupo de personas es considerado un acto terrorista, en atención al art. 1, de la Convención Internacional contra la toma de rehenes. Estos actos terroristas son considerados crímenes internacionales cuya realización afectan directamente a la humanidad, tornándose imprescriptible y, además, surgiendo la posibilidad de llevarlos ante los organismos de justicia internacional.
Por otra parte, nos encontramos ante la respuesta del pueblo israelí frente a los ataques terroristas de los cuales ha sido víctima. Es imprescindible señalar que el mismo actuó amparado por circunstancias eximentes de responsabilidad penal debidamente establecidas en el artículo 31, del Estatuto de Roma, identificada como defensa propia, puesto que esta respondiendo ante un ataque inminente y cruel, por parte de la organización terrorista, quien ha manifestado con los actos perpetrados, la intención y conocimiento de la conducta llevada a cabo y de los efectos de destrucción y daño generados, a personas inocentes quienes se encontraban en una condición de desventaja, por parte de su agresor.
Por último, cabe resaltar que no solamente nos encontramos ante la presencia del delito de terrorismo sino de figuras delictivas como delincuencia organizada, delitos contra la personalidad internacional del Estado, debido a que estos actos de agresión en perjuicio del Estado de Israel conllevan una afectación directa a su soberanía e independencia como país. También, podemos advertir, entre otras cosas, el delito de genocidio.
Consideramos que este tipo de acciones delictivas afectan a la comunidad internacional en términos generales, ya que pone en riesgo intereses jurídicos como la seguridad colectiva, a nivel global, con la posible llegada de un conflicto bélico mundial, con la participación de las principales potencias.
ABOGADA