• sábado 10 de enero de 2026 - 12:00 AM

Temas constitucionales (6)

Como vengo planteando en artículos anteriores en este mismo medio, los rasgos característicos de un proceso constituyente democrático, vienen evolucionando desde 1793.

Es así que surge entonces, el llamado poder constituyente constituido, emana una contradicción en sus propios términos, porque es como llamar a algo por lo uno y lo contrario, dentro del mismo concepto.

Este denominado poder constituyente constituido fue, a la vez, una brillante y perversa construcción dogmática. Se reconocía que hay una activación del poder constituyente originario en un momento dado en la historia; allí se hace una primera Constitución con la participación de la sociedad. Pero para cambiar la Constitución, el procedimiento previsto en la Constitución no incluye la participación del pueblo.

En Conferencia dictada por el catedrático Roberto Viciano sobre Constitucionalismo democrático ( 19 de junio de 2012- Hotel Continental de Panamá) y, reproducida en el Cuaderno de lecturas constitucionales No. 1. Panamá, 25 de febrero 2025, nos señalaba que:

“La participación popular se circunscribe al momento fundacional del Estado liberal. A partir de ese momento, las constituciones pasan a ser reformadas en el seno de los Parlamentos donde están sentadas las personas que deben ser objeto de limitación por la Constitución. Es decir, se entrega el poder de cambiar los límites que la sociedad había establecido sobre el poder político a los mismos que ejercen el poder político. Como podemos suponer, esas personas, cuando entran a realizar reformas constitucionales, no las hacen para limitar su capacidad de acción, no las hacen para equilibrar los poderes, sino que normalmente las hacen para reafirmar aún más sus capacidades de aprovechar el poder público; no para el interés general, sino para el interés particular”.

Sobre este punto, según el doctor César Quintero Correa: “al llamado poder constituyente ‘constituido’” también se le suele designar poder constituyente “derivado”. (ver Quintero, César. Crítica a la teoría pura del poder constituyente, Cultural Portobelo, Pequeño Formato No. 71, Derecho Constitucional). También se puede consultar a Vladimiro Naranjo Mesa,. Teoría constitucional e instituciones políticas, Novena edición, Editorial TEMIS, Bogotá, 2003.